LEY 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley

Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

TÍTULO I Artículos 1 a 11

APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI

PARA EL EJERCICIO 2007

Artículo 1 – Aprobación.
  1. – Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 en los términos establecidos en la presente ley.

  2. – Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

  3. – Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  4. – Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  5. – La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2 – Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  1. – El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 8.740.181.000 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 2.582.523.953 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I.

  2. – El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 8.740.181.000 euros. En particular, se incluyen 46.500.000 euros correspondientes a remanentes de tesorería propios.

  3. – La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco, de conformidad a lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 288.176.169 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

– Aportación ordinaria por importe de 242.072.334 euros para gastos corrientes y de 12.000.000 euros para operaciones de capital.

– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 10.054.681 euros.

– Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 14.400.000 euros.

– Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 9.649.154 euros.

Artículo 3 – Presupuestos de los organismos autónomos
  1. – En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

    – Al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 40.937.500 euros en cuanto a los créditos de pago y 19.500.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    – A la Academia de Policía del País Vasco 16.750.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 3.561.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    – Al Instituto Vasco de Administración Pública 23.370.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.880.529 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    – Al Instituto Vasco de Estadística 12.127.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 920.100 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    – A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 6.704.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 228.953 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    – A Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 16.553.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.283.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

  2. – Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 128.294 euros en el estado de ingresos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, 150.000 euros en el estado de ingresos del Instituto Vasco de Administración Pública, 522.934 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y 440.500 euros en el estado de ingresos de la Acade-mia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

Artículo 4 – Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
  1. – En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2007 se aprueban dotaciones por importe de 121.906.645 euros y de 5.281.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

  2. – En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

    BALTZUAK USTIAPEN AURREKONTUA KAPITAL AURREKONTUA

    SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

    Euskal Telebista SA

    Televisión Vasca SA 131.323.020 26.447.000

    Eusko Irratia SA

    Radio Difusión Vasca SA 17.856.349 249.200

    Gasteiz Irratia SA

    Radio Vitoria SA 4.076.119 42.900

    Eitbnet SA 4.500.000 126.710

  3. – Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

  4. – De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 170.144.123 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 26.905.810 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5 – Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 31.378.351 euros y de 39.811.483 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 6 – Presupuesto del ente público Osakide-tza-Servicio Vasco de Salud.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.927.586.671 euros y de 105.179.458 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 134.594.156 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se establece en el anexo I.

Artículo 7 – Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importe de 1.628.000 euros y de 72.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 8 – Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca se aprueban dotaciones por importe de 66.002.414 euros y de 52.267.345 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 97.856.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se establece en el anexo I.

Artículo 9 – Presupuestos del resto de sociedades públicas.
  1. – En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 718.867.583 euros y 318.947.387 euros, respectivamente, y por un importe total de 431.904.833 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I.

  2. – Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad

  3. – El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el anexo II.

Artículo 10 – Prestación de garantías y reafianzamiento.
  1. – Durante el ejercicio económico 2007, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.

  2. – Asimismo, durante el ejercicio 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca Elkargi S.G.R. y Oinarri S.G.R. y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro E.F.C. a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro E.F.C. o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

Artículo 11 – Operaciones de endeudamiento y financieras.
  1. – El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 50.000.000 de euros.

  2. – El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.

  3. – A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

TÍTULO II Artículos 12 a 25

EL ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO I Artículos 12 a 17

TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES

Artículo 12 – Créditos ampliables y medios de financiación.
  1. – Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, durante el 2007 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el anexo III de esta ley.

  2. – Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:

    1. Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán con el exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.

    2. Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2007.

    3. Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. – Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la sección "Gastos Diversos Departamentos" y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.

Artículo 13 – Créditos de compromiso.

Durante el ejercicio 2007, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.

Artículo 14 – Créditos de personal.

A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, para cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto los gastos comprendidos en el subconcepto 16111 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos.

Artículo 15 – Plantillas presupuestarias.
  1. – De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Anexo de personal" a estos presupuestos.

  2. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.

  3. – Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.

  4. – No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

  5. – Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16 – Créditos para gastos de funcionamiento.
  1. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.

  2. – No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al Programa 4112 "Fi-nanciación y Contratación Sanitaria".

Artículo 17 – Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital
  1. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.

  2. – No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

  1. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 "Empleo" y 3231 "For-mación".

  2. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al Programa 7111 "Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral".

CAPÍTULO II Artículos 18 y 19

RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES

Artículo 18 – Régimen de transferencias de créditos.
  1. – Durante el ejercicio 2007, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

  2. – El régimen de transferencias de créditos definido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario del 2007 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 de la citada norma.

  3. – No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas a los planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas y al Plan Especial de Inversiones Económicas y Sociales, ni a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.

Artículo 19 – Otras modificaciones.
  1. – Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Proyectos Estratégicos o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. – A los efectos contemplados en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, en lo que respecta a las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A. será de aplicación al importe conjunto correspondiente a todas.

  3. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, modificado por la disposición final tercera de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, la suma de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial será limitativa a nivel global para el conjunto de todas las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A.

CAPÍTULO III Artículos 20 a 24

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Y HABERES PASIVOS

Artículo 20 – Incremento de retribuciones.
  1. – Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2007 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

  2. – Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakide-tza-Servicio Vasco de Salud.

  3. – Con independencia de lo establecido en el párrafo primero, las pagas extraordinarias del personal incluido en el párrafo anterior incorporarán, cada una de ellas, la cuantía adicional correspondiente al 100 % del complemento de destino mensual que perciba. La citada cantidad será distribuida en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente.

  4. – Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

  5. – Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.

  6. – De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que a continuación se reflejan de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

      Taldea Soldata Hirurtekoak

      Grupo Sueldo Trienios

      A 13.354,20 513,24

      B 11.333,76 410,76

      C 8.448,60 308,40

      D 6.908,16 206,04

      E 6.306,84 154,68

    2. Las pagas extraordinarias, con la cuantía de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo previsto en el párrafo tercero, el importe del complemento de destino mensual que perciba.

  7. – De conformidad con el artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:

    Maila Urteko zenbatekoa

    Nivel Cuantía anual

    30 16.004,00

    29 14.225,44

    28 12.714,17

    27 11.291,59

    26 9.958,04

    25 8.624,48

    24 8.090,84

    23 7.513,15

    22 6.979,52

    21 6.446,38

    20 6.001,87

    19 5.646,06

    18 5.290,54

    17 4.978,81

    16 4.667,90

    15 4.356,59

    14 4.045,68

    13 3.734,27

    12 3.423,44

    11 3.112,03

    10 2.864,88

    9 2.659,31

    8 2.494,67

  8. – Adicionalmente a lo previsto en el párrafo primero de este artículo, la masa salarial del personal no sujeto a régimen laboral experimentará un incremento del 1 % que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

    La cantidad resultante será adicionada al complemento específico anual que se percibirá distribuyéndose en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en junio y diciembre, serán de una cuarta parte de la percibida mensualmente. En el caso de que el complemento específico, o concepto adecuado, se devengue en catorce mensualidades, la cantidad resultante será distribuida entre dichas mensualidades.

  9. – La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2007 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a la establecida en el ejercicio de 2006, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

    Se entiende por masa salarial del personal sometido a régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2006 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

    4. Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

  10. – Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2007, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  11. – Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

  12. – Con independencia de lo anterior, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo, según su categoría, de una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal incluido en el párrafo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo.

  13. – Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo, según su categoría, de una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal incluido en el párrafo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8 del presente artículo.

  14. – Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los apartados precedentes, la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas, podrán destinar hasta un 0,5 por ciento adicional de su masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos.

  15. – Para el cálculo de los límites a que se refieren los párrafos anteriores se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal no sujeto a régimen laboral en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial del personal sometido a régimen laboral definida en el párrafo 9, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

  16. – Las retribuciones para el ejercicio 2007 del lehendakari, vicepresidente, consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2006, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.

  17. – Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas, salvo aquéllas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.

  18. – Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

Artículo 21 – Personal de la Ertzaintza.
  1. – De conformidad con el artículo 74.1.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:

    Maila Urteko zenbatekoa

    Nivel Cuantía anual

    1 4.690,22

    2 5.491,10

    3 5.857,94

    4 8.112,15

    5 8.888,70

    6 10.606,68

    7 11.340,87

    8 13.170,52

  2. – El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 22 – Requisitos para la firma de los convenios colectivos.
  1. – Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. – A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2006 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2007, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23 – Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma.
  1. – La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero del Gobierno Vasco.

  2. – En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

  3. – Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.

Artículo 24 – Créditos de haberes pasivos.
  1. – Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuan-tías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

  2. – Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiera cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 2007 en un porcentaje del dos por ciento (2 %).

CAPÍTULO IV Artículo 25

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS

Artículo 25 – Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
  1. – Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

  2. – Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

  3. – No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.

TÍTULO III Artículos 26 y 27

EL ESTADO DE INGRESOS. APORTACIONES DE

LAS DIPUTACIONES FORALES

Artículo 26 – Aportaciones de las diputaciones forales.

Durante el ejercicio 2007, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderán a 7.996.010.618 euros.

Artículo 27 – Coeficientes de aportación.

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:

ÁLAVA: 16,73 %

BIZKAIA: 50,44 %

GIPUZKOA: 32,83 %

TÍTULO IV Artículos 28 y 29

NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO

Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 28 – Normas de autorización del gasto.
  1. – Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.

  2. – Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos se autorizarán por el consejero del departamento al que estén adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros, o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 29 – Normas de contratación.

En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el apartado 1 del artículo anterior. En tal supuesto, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto.

TÍTULO V Artículos 30 y 31

INFORMACIONES AL PARLAMENTO

Artículo 30 – Informaciones periódicas.
  1. – El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

    1. Garantías concedidas en el período e información de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las garantías.

    2. Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

  2. – La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

Artículo 31 – Otras informaciones.

Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:

  1. Operaciones de endeudamiento realizadas.

  2. Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

  3. Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

  4. Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Control y seguimiento de los programas de empleo y formación.

La aplicación de los Programas 3211 y 3231, relativos a empleo y formación, respectivamente, será objeto de un especial control y seguimiento a través del órgano, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, creado a tal fin e integrado por representantes de la Administración, de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y de las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.– Renta básica.

A los efectos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, la cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 87 % del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25 % del mismo para la segunda persona y un 10 % más para cada persona a partir de la tercera.

Tercera.– Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  1. – A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2007 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 135.000.000 de euros.

  2. – Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.

  3. – Con la autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán concertar las operaciones de endeudamiento necesarias destinadas a financiar, en el marco de los oportunos acuerdos con las administraciones públicas correspondientes, la adquisición de suelo de titularidad pública con el fin de destinarlo a la construcción de vivienda protegida. Dichas operaciones no se imputarán al límite señalado en el artículo 11 de la presente ley.

    Cuarta.– Fondo de Proyectos Estratégicos.

  4. – El Gobierno Vasco calificará los proyectos que tengan la condición de estratégicos y concederá las ayudas destinadas a la realización de los mismos, para lo cual podrá asumir compromisos de gastos, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, siempre que estén soportados financieramente en las aportaciones al Fondo de Proyectos Estratégicos acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

  5. – La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y en el correspondiente acuerdo con la misma. Esta sociedad actuará, asimismo, como entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

    Quinta.– Medidas de fomento.

  6. – Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán conceder ayudas, consistentes en garantías, préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de proyectos de promoción económica, y de fomento de sectores productivos audiovisuales, así como de investigación, desarrollo e innovación.

    La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, siempre que el coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administración estén soportados financieramente en los correspondientes créditos presupuestarios.

  7. – La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con aquéllas. Estas personas jurídicas actuarán, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

  8. – Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de la presente disposición adicional.

    Sexta.– Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma.

    Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tendrán la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.

    Séptima.– Fomento de la competitividad empresarial.

  9. – Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenación por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi de aquellas participaciones en sociedades mercantiles de carácter industrial que, en los términos que determine el Consejo de Gobierno, se considere que ya han cumplido la finalidad estratégica que motivó su adquisición podrán ser aplicados a impulsar la creación de aquellos fondos o instrumentos financieros que se estimen oportunos destinados al fomento de la competitividad del tejido industrial del País Vasco y, en particular, a apoyar la constitución y consolidación de grupos empresariales vascos.

    A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2007 y en los términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realización de dichas actuaciones

  10. – En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Hacienda y Administración Pública con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos del sistema financiero público del País Vasco y, en su caso, a los instrumentos que puedan establecerse al servicio de la política financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 35 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la siguiente redacción:

"Asimismo, toda modificación en las condiciones de endeudamiento a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la presente ley, así como la realización de cualquier operación tendente a garantizar la estabilidad en los resultados de estas entidades o el aseguramiento o cobertura de los mismos, requerirá la autorización previa del departamento competente en materia de endeudamiento".

Segunda.– Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

  1. – Se modifica el artículo 31 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

    "1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando el importe de los autorizados hasta un 5 % del importe total de los créditos de pago del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos, respectivamente. El citado límite no se aplicará cuando se trate de créditos correspondientes a adquisiciones habituales de bienes o servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración o complementarios del mismo.

  2. Siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior y sin sujeción al límite señalado, podrán adquirirse compromisos que excedan en su ejecución el ejercicio presupuestario en que se inicien y para los que no se hubiesen consignado créditos de compromiso en el supuesto de que por retrasos debidamente justificados no se pudiera alcanzar el objetivo previsto durante aquel ejercicio presupuestario. Los créditos excedentarios serán susceptibles de reutilización en la forma que determine el departamento competente en materia de presupuestos.

  3. En el supuesto de aportaciones o compromisos firmes de aportación a los que se refiere el apartado a) del párrafo 2 del artículo 82 que extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá autorizar la creación de los correspondientes créditos de compromiso".

  4. – Se añaden dos nuevos párrafos 5 y 6 al artículo 66 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:

    "5. El departamento competente en materia de presupuestos podrá establecer créditos especialmente vinculados cuando las necesidades de seguimiento y control presupuestario lo requieran.

  5. Asimismo, el departamento competente en materia de presupuestos, a iniciativa propia o del departamento u organismo autónomo respectivo, podrá proceder a la redistribución de créditos de pago y de compromiso cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran. A estos efectos, se entenderá por redistribución el traslado de importes entre créditos correspondientes al mismo nivel de vinculación. Esta redistribución no tendrá la consideración de transferencia de crédito".

  6. – Se modifica el párrafo 1 del artículo 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

    "1. La habilitación de créditos regulada en el artículo anterior se llevará a cabo mediante el oportuno decreto del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos y de los demás departamentos que, en su caso, se vean afectados, siempre que dicha habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las diputaciones forales o el importe de los nuevos créditos no supere el 5 % del conjunto de créditos de pago incluidos en el estado de gastos del presupuesto".

  7. – Se modifica el artículo 87 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

    "El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y al de sus organismos autónomos administrativos del ejercicio siguientes los créditos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el párrafo inicial del artículo anterior, no estén comprendidos en la enumeración que se hace en dicho artículo".

  8. – Se modifica el párrafo 1 del artículo 95 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

    "1. Si la necesidad del crédito adicional se produjera en un organismo autónomo administrativo y su importe no supusiese aumento en los créditos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al departamento competente en materia de presupuestos si su importe no excede del 3 % del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del organismo de que se trate, y al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, cuando supere el 3 % y no pase del 5 %".

  9. – Se añade un nuevo inciso final al párrafo 2 del artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:

    "No obstante, cuando las variaciones de presupuestos vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias que afecten a las entidades a que se refiere el presente capítulo y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el departamento competente en materia de presupuestos".

  10. – Se modifica el párrafo 3 del artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

    "3. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos y, en su caso, de los órganos responsables de las distintas entidades a que se refiere el presente capítulo, podrá incrementar el estado de compromisos futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados, hasta un 15 % del importe global de los inicialmente autorizados para el conjunto de entidades. De tales autorizaciones se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco".

  11. – Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:

    "4. El departamento competente en materia de presupuestos, cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran, podrá proceder a realizar las adaptaciones técnicas que resulten oportunas para incorporar las variaciones en los presupuestos de explotación y capital que, de conformidad con el párrafo 1 anterior, no supongan una modificación presupuestaria".

  12. – Se modifica el artículo 102 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

    "Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma con el Estado se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los estados de gastos integrantes de los Presupuestos Generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el departamento competente en materia de presupuestos en los programas y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen".

    Tercera.– Modificación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

    Se añade un nuevo artículo 40 bis en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del país Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con la siguiente redacción:

    "Artículo 40 bis.– Recargos del periodo ejecutivo.

  13. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario sin haberse satisfecho la deuda, y son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

    Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

  14. El recargo ejecutivo será del 5 %, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  15. El recargo de apremio reducido será del 10 %, y se aplicará cuando se satisfagan la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo en los siguientes plazos:

    1. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  16. El recargo de apremio ordinario será del 20 %, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

  17. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo".

    Cuarta.– Desarrollo y ejecución.

    Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administración Pública, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

    Quinta.– Entrada en vigor.

    La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    I ERANSKINA: KONPROMISO-KREDITUAK

ANEXO I CRÉDITOS DE COMPROMISO I

Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastuen egoera-orriaren konpromiso-kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2007. urtean sortutakoak.

Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2007.

Administrazio Orokorra

Administración General

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

01

Lehendakaritza

Presidencia

906.788

906.788

0

0

0

0

1121

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

55.000

55.000

0

0

0

0

1311

Kanpo Harremanak

Acción Exterior

851.788

851.788

0

0

0

0

02

Lehendakariordetza

Vicepresidencia

814.200

814.200

0

0

0

0

1123

Lehendakariordetza

Vicepresidencia

814.200

814.200

0

0

0

0

03

Ogasun eta Herri Administrazioa

Hacienda y Administración Pública

15.792.370

12.293.870

1.136.500

899.000

374.000

1.089.000

1211

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

87.550

87.550

0

0

0

0

1212

Ondarea eta Zerbitzu Orokorrak

Patrimonio y Servicios Generales

10.694.020

10.661.020

11.000

11.000

11.000

0

1214

Informatika eta Telekomunikazioak

Informática y Telecomunicaciones

1.200.000

300.000

400.000

500.000

0

0

1215

Administrazioaren Ibilgailuen Atala

Parque Móvil de la Administración

350.000

100.000

100.000

100.000

50.000

0

4432

Lurraldeko Politika

Política Regional

50.000

50.000

0

0

0

0

6111

Ekonomia eta Gastu Publikoa

Economía y Gasto Público

1.144.800

807.300

337.500

0

0

0

6311

Finantza-Politika

Política Financiera

2.266.000

288.000

288.000

288.000

313.000

1.089.000

04

Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza

Justicia, Empleo y Seguridad Social

97.444.433

60.784.462

26.130.353

4.185.900

2.861.462

3.482.256

1411

Justizi Administrazioa

Administración de Justicia

46.896.200

26.146.200

19.950.000

800.000

0

0

1412

Justizia

Justicia

512.943

512.943

0

0

0

0

3111

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

48.000

48.000

0

0

0

0

3112

Lan eta Gizarte Segurantza eta Laneko Osasuna

Trabajo y Seguridad Social y Salud Laboral

1.010.000

1.010.000

0

0

0

0

3121

Gizarteratzea

Inserción Social

7.220.479

4.374.901

2.117.578

728.000

0

0

3124

Familia

Familia

17.986.955

7.243.553

3.029.784

2.409.900

1.821.462

3.482.256

3211

Enplegua

Empleo

14.124.063

11.803.072

1.032.991

248.000

1.040.000

0

3212

Gizarte Ekonomia

Economía Social

3.388.809

3.388.809

0

0

0

0

3231

Prestakuntza

Formación

6.256.984

6.256.984

0

0

0

0

05

Herrizaingoa

Interior

150.653.167

105.743.167

40.910.000

1.000.000

1.000.000

2.000.000

2211

Egitura eta Laguntza

Estructura y apoyo

1.456.000

926.000

530.000

0

0

0

2221

Trafikoa

Tráfico

5.210.000

3.280.000

1.930.000

0

0

0

2223

Ertzaintza Zerbitzuan

Ertzaintza en Servicio

141.434.167

99.984.167

37.450.000

1.000.000

1.000.000

2.000.000

2231

Larrialdiei aurre egitea

Atención de Emergencias

2.541.000

1.541.000

1.000.000

0

0

0

6113

Joko eta Ikuskizunak

Juego y Espectáculos

12.000

12.000

0

0

0

0

06

Industria, Merkataritza eta Turismoa

Industria, Comercio y Turismo

117.457.119

61.117.369

25.071.250

8.457.250

1.225.000

21.586.250

4431

Kontsumoa

Consumo

326.020

326.020

0

0

0

0

5413

Teknologia

Tecnología

54.266.960

42.266.960

12.000.000

0

0

0

7211

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

242.680

242.680

0

0

0

0

7212

Industria Garapena eta Ekintzaileen Laguntza

Desarrollo Industrial y Apoyo a Emprendedores

47.610.000

11.665.500

11.029.500

7.943.500

910.000

16.061.500

7511

Turismoa

Turismo

4.802.830

1.469.830

617.000

140.000

140.000

2.436.000

7612

Barne Merkataritza

Comercio Interior

4.522.199

4.022.199

500.000

0

0

0

7613

Kanpo Merkat.aren Sustapena eta Lankidetza Ekon.

Promoción Comercio Exterior y Coopera. Económica

5.686.430

1.124.180

924.750

373.750

175.000

3.088.750

07

Etxebizitza eta Gizarte Gaiak

Vivienda y Asuntos Sociales

170.968.530

84.508.530

52.570.000

3.400.000

3.300.000

27.190.000

1312

Garapen Lankidetza

Cooperación al Desarrollo

23.342.730

17.342.730

6.000.000

0

0

0

3122

Inmigrazioa

Inmigración

30.000

30.000

0

0

0

0

3123

Gizarte Zerbitzuak

Servicios Sociales

30.000

30.000

0

0

0

0

4312

Etxebizitza

Vivienda

147.565.800

67.105.800

46.570.000

3.400.000

3.300.000

27.190.000

08

Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa

Educación, Universidades e Investigación

348.531.762

223.609.487

47.520.200

35.414.950

38.779.125

3.208.000

4211

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

9.507.462

9.497.062

6.200

4.200

0

0

4221

Haur eta Lehen Hezkuntza

Educación Infantil y Primaria

90.529.709

79.007.709

9.293.000

1.681.000

430.000

118.000

4222

Bigarren Hezk., Osabidezkoa eta Lanbide Heziketa

Educ. Secundaria, Compensatoria y Formación Profes.

57.300.918

43.513.918

9.881.000

3.506.000

310.000

90.000

4223

Unibertsitateko Irakaskuntza

Enseñanza Universitaria

102.215.576

18.247.701

22.065.000

27.043.750

34.859.125

0

4224

Araubide Bereziko Irakaskuntzak

Enseñanzas de Régimen Especial

1.213.821

1.213.821

0

0

0

0

4225

Hezkuntza Berritzea eta Irakasleak Etengabe Prest.

Innovación Educ. y Form. Perman. del Profesorado

1.130.029

1.130.029

0

0

0

0

4226

Etengabeko Ikaskuntza eta Helduen Hezkuntza

Aprendizaje Permanente y Ed. Personas Adultas EPA

923.618

923.618

0

0

0

0

4231

Hezkuntza Sustapena

Promoción Educativa

55.875.505

55.875.505

0

0

0

0

4715

Hezkuntza Sistemaren Euskalduntzea

Euskaldunización del Sistema Educativo

2.134.219

2.134.219

0

0

0

0

5412

Ikerketa

Investigación

27.700.905

12.065.905

6.275.000

3.180.000

3.180.000

3.000.000

09

Osasuna

Sanidad

1.187.033

1.099.033

88.000

0

0

0

4111

Administrazio Orokorra: Egitura eta Laguntza

Administración General: Estructura y Apoyo

359.300

359.300

0

0

0

0

4112

Osasun Finantzaketa eta Kontratazioa

Financiación y Contratación Sanitaria

70.000

70.000

0

0

0

0

4113

Osasun Publikoa

Salud Pública

114.733

114.733

0

0

0

0

4114

Osasun Plangintza eta Antolamendua

Planificación y Ordenación Sanitaria

613.000

525.000

88.000

0

0

0

4115

Farmazia eta Laguntza ortoprotesikoa

Farmacia y Prestación Ortoprotésica

30.000

30.000

0

0

0

0

10

Kultura

Cultura

12.357.471

5.535.671

1.212.800

530.000

2.875.000

2.204.000

3222

Gazteria eta Gizarte Ekintza

Juventud y Acción Comunitaria

820.000

620.000

200.000

0

0

0

4511

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

40.000

40.000

0

0

0

0

4512

Kirolak

Deportes

400.000

400.000

0

0

0

0

4513

Kulturaren Sustapena

Promoción de la Cultura

9.581.045

3.125.045

847.000

530.000

2.875.000

2.204.000

4514

Ondare Historiko Artistikoa

Patrimonio Histórico Artístico

634.300

468.500

165.800

0

0

0

4711

Hizkuntza Politika

Política Lingüística

882.126

882.126

0

0

0

0

11

Ingurumen eta Lurralde Antolamendua

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

61.988.116

41.565.191

20.422.925

0

0

0

4313

Lurralde Antolamendua

Ordenación Territorial

2.200.000

2.200.000

0

0

0

0

4420

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

2.197.792

1.726.948

470.844

0

0

0

4421

Ingurumenaren Babesa

Protección del Medio Ambiente

9.148.004

7.254.084

1.893.920

0

0

0

5121

Uraren Plangintza eta Administrazioa

Planificación y Administración Hidráulica

48.442.320

30.384.159

18.058.161

0

0

0

12

Garraio eta Herri Lanak

Transportes y Obras Públicas

1.495.938.964

610.879.881

571.159.083

313.900.000

0

0

5111

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

400.000

400.000

0

0

0

0

5131

Trenbideak

Ferrocarriles

18.744.942

16.744.942

2.000.000

0

0

0

5133

Bilboko Hiri Trenbidea (BHT)

Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)

400.000

400.000

0

0

0

0

5134

EAE-KO Trenbide Sare Berria-Berezko Finantzazioa

Nueva Red Ferroviaria en la CAE-Finan. Propia

81.800.000

33.140.000

30.500.000

18.160.000

0

0

5135

EAE-KO Trenbide Sare Berria-Kudeaketa Kreditoak

Nueva Red Ferroviaria en la CAE-Créditos Gestión

1.344.560.000

533.400.000

517.620.000

293.540.000

0

0

5141

Bide-azpiegituren Plangintza eta Sustapena

Planificación y Fomento de Infraestructura Viaria

50.000

50.000

0

0

0

0

5142

Garraioaren Antolamendua

Ordenación del Transporte

746.176

596.176

150.000

0

0

0

5151

Portuen Administrazioa eta Itsas Gaiak

Administración Portuaria y Asuntos Marítimos

43.767.846

22.918.763

18.649.083

2.200.000

0

0

5211

Euskadi Informazioaren Gizartean Plana

Plan Euskadi en la Sociedad de la Información

125.000

125.000

0

0

0

0

5512

Meteorologia eta Klimatologia

Meteorología y Climatología

5.345.000

3.105.000

2.240.000

0

0

0

13

Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura

Agricultura, Pesca y Alimentación

44.734.000

33.892.000

4.590.000

614.000

1.910.250

3.727.750

5411

Nekazaritza eta Arrantza Alorreko Iker. eta Garap.

Investigación y Desarrollo Agropesquero

7.714.000

872.000

590.000

614.000

1.910.250

3.727.750

7110

Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

765.000

765.000

0

0

0

0

7111

Nekazaritza, eta Landaren eta Itsasertzaren gar.

Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral

10.595.000

10.595.000

0

0

0

0

7112

Arrantza

Pesca

10.300.000

10.300.000

0

0

0

0

7113

Elikagaien Sustapena eta Kalitatea

Promoción y Calidad Alimentaria

15.360.000

11.360.000

4.000.000

0

0

0

99

Hainbat Sail

Diversos Departamentos

63.750.000

19.500.000

14.250.000

8.000.000

7.000.000

15.000.000

1221

Hainbat Sail

Diversos Departamentos

49.000.000

10.000.000

9.000.000

8.000.000

7.000.000

15.000.000

1411

Justizi Administrazioa

Administración de Justicia

4.250.000

2.500.000

1.750.000

0

0

0

4221

Haur eta Lehen Hezkuntza

Educación Infantil y Primaria

9.000.000

6.000.000

3.000.000

0

0

0

4222

Bigarren Hezk., Osabidezkoa eta Lanbide Heziketa

Educ. Secundaria, Compensatoria y Formación Profes.

1.500.000

1.000.000

500.000

0

0

0

GUZTIRA

TOTAL

2.582.523.953

1.262.249.649

805.061.111

376.401.100

59.324.837

79.487.256

Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako E. - HABE

Instituto de Alfabetización y Reeuskal. A. - HABE

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGÁNIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

44

Helduen Alfabet. Berreuskaduntzerako Erakun.-HABE

Instituto Alfabet. Reeuskaldunización Adultos-HABE

19.500.000

19.500.000

0

0

0

0

4713

Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erak.

Inst. Alfabetización y Reeuskaldunización Adultos

19.500.000

19.500.000

0

0

0

0

GUZTIRA

TOTAL

19.500.000

19.500.000

0

0

0

0

Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea - HAEE

Instituto Vasco de Administración Pública - IVAP

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

43

Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-HAEE

Instituto Vasco de Administración Pública-IVAP

1.880.529

1.581.529

299.000

0

0

0

1216

Adm. Publikoko Langileen Hautaketa eta Prestak.

Selección y Formación del personal de las Adm. Púb.

1.107.529

920.529

187.000

0

0

0

4714

Euskalduntzea eta Hizkuntza Normalkuntza

Euskaldunización y Normalización Lingüística

773.000

661.000

112.000

0

0

0

GUZTIRA

TOTAL

1.880.529

1.581.529

299.000

0

0

0

Euskal Estatistika Erakundea - EUSTAT

Instituto Vasco de Estadística - EUSTAT

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

46

Euskal Estatistika Erakundea-EUSTAT

Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT

920.100

896.210

23.890

0

0

0

5513

Estatistikako Eragiketa eta Argitalpen Ofizialak

Operaciones y Publicaciones Estadísticas Oficiales

920.100

896.210

23.890

0

0

0

GUZTIRA

TOTAL

920.100

896.210

23.890

0

0

0

Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

47

Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

228.953

125.091

58.862

45.000

0

0

3223

Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

228.953

125.091

58.862

45.000

0

0

GUZTIRA

TOTAL

228.953

125.091

58.862

45.000

0

0

Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

45

Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

3.561.000

3.561.000

0

0

0

0

2224

Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

3.561.000

3.561.000

0

0

0

0

GUZTIRA

TOTAL

3.561.000

3.561.000

0

0

0

0

OSALAN - Laneko Segurt. eta Osasun. Euskal Erak.

OSALAN - Instit.Vasco Seguridad y Salud Laborales

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA

EKONOMIKOA / ECONÓMICA

FUNTZIONALA / FUNCIONAL

EURO / EUROS

SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

GUZTIRA

TOTAL

2008

2009

2010

2011

GAINERAKOA

RESTO

48

OSALAN-Laneko Segurt. eta Osasun. Euskal Erak.

OSALAN-Instit. Vasco Seguridad y Salud Laborales

1.283.000

1.283.000

0

0

0

0

3113

Laneko Segurtasuna eta Osasunbidea

Seguridad y Salud Laborales

1.283.000

1.283.000

0

0

0

0

GUZTIRA

TOTAL

1.283.000

1.283.000

0

0

0

0

Baltzu Publikoen Arloa

Sector público empresarial

Aurrerako konpromisoen laburpena

Resumen de compromisos futuros

Euro / Euros

Baltzu publikoa

Sociedad pÚblica

Guztira

Totales

2008

2009

2010

Gainerakoa

Resto

305 VISESA

158.529.849

108.662.368

43.764.870

6.102.611

306 Eusko Trenbideak, S.A.

119.825.105

28.964.041

35.749.896

26.002.631

29.108.537

320 Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea

97.856.000

59.914.000

37.570.000

186.000

186.000

550 Basquetour, S.A.

800.000

800.000

604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A.

61.479.298

29.961.805

16.586.654

14.930.839

606 Parque T. de Álava - Arabako T. Elkartegia, S.A.

17.052.000

9.974.000

2.678.000

2.200.000

2.200.000

607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A.

15.400.000

4.100.000

6.000.000

5.300.000

700 SPRILUR, S.A.

29.076.393

19.874.872

9.201.521

703 Urola Erdiko Industrialdea, S.A.

3.321.795

3.321.795

704 Deba Beheko Industrialdea, S.A.

705.985

705.985

709 Aiara Araneko Industrialdea, S.A.

2.870.740

2.870.740

714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A.

871.496

871.496

715 Zarautzko Industrialdea, S.A.

3.586.881

2.277.333

1.301.751

7.797

719 Zuatzu Parque Empresarial, S.A.

10.026.500

4.813.000

5.213.500

721 Lautadako Industrialdea, S.A.

3.846.000

3.846.000

722 Orduñako Industrialdea, S.A.

3.430.000

1.540.000

1.407.000

483.000

729 Mallabiako Industrialdea, S.A.

380.791

380.791

731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A.

702.000

702.000

800 Osakidetza - Servicio Vasco de Salud

134.594.156

72.088.701

35.367.842

21.104.965

6.032.648

Guztira

Total

664.354.989

355.668.927

194.841.034

76.317.843

37.527.185

  1. ERANSKINA: GAINERAKO BALTZU PUBLIKOEN AURREKONTUAK

ANEXO II PRESUPUESTOS DEL RESTO DE SOCIEDADES PÚBLICAS

Euro / Euros

ENTITATEA

ENTIDAD

KAPITAL

CAPITAL

USTIAPEN

EXPLOTACIÓN

300 E.J.I.E., S.A.

4.800.000

45.920.131

301 Neiker, S.A.

1.000.000

10.835.356

302 Mendikoi, S.A.

664.935

9.166.521

303 Orquesta de Euskadi - Euskadiko Orkestra, S.A.

165.400

9.269.900

304 IHOBE, S.A.

271.000

15.415.000

305 VISESA

42.858.390

315.247.233

306 Eusko Trenbideak, S.A.

15.800.000

70.445.337

308 Egailan, S.A.

354.450

7.851.929

310 Euskadiko Kirol Portua, S.A.

1.870.000

3.849.600

311 Zumaiako Kirol Portua, S.A.

623.168

315 Itelazpi, S.A.

2.803.976

10.105.876

322 Euskotren Participaciones, S.A.

1.000

100.600

502 C.A.D.E.M., S.A.

1.309.500

2.214.042

503 Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.

1.535.021

678.736

505 Central Hidroeléctrica de Sologoen, S.A.

22.850

66.384

507 Udal Zentral Elkartuak, S.A.

75.500

326.941

512 Biogardelegi, S.A.

136.990

283.308

513 Zazpiturri, S.A.

78.936

142.000

514 Central Hidroeléctrica San Pedro de Araia, S.A.

127.328

256.203

516 Hidroeléctrica Harana-Kontrasta, S.A.

1.298.226

35.681

550 Basquetour, S.A.

92.800

8.613.710

600 S.P.R.I., S.A.

30.882.653

61.848.596

601 Arabako Eraberrikuntza Industrialdea, S.A.

149.979

1.272.020

604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A.

55.043.982

11.467.079

605 Gestión Capital Riesgo del País Vasco, S.A.

287.468

1.963.760

606 Parque T. de Álava - Arabako T. Elkartegia, S.A.

9.139.821

4.000.409

607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A.

8.803.153

3.521.820

700 SPRILUR, S.A.

44.676.606

52.121.600

701 Abanto eta Zierbenako Industrialdea, S.A.

399.128

867.805

702 Debagoieneko Industrialdea, S.A.

9.409.120

1.540.327

703 Urola Erdiko Industrialdea, S.A.

7.837.533

1.404.508

704 Deba Beheko Industrialdea, S.A.

2.611.740

2.442.269

705 Hernaniko Industrialdea, S.A.

16.908.147

18.959.861

706 Arratiako Industrialdea, S.A.

4.224.452

1.227.437

707 Irungo Industrialdea, S.A.

1.096.521

1.506.242

709 Aiara Araneko Industrialdea, S.A.

2.689.753

1.084.339

710 Oarsoaldeko Industrialdea, S.A.

8.174.942

885.004

712 Okamikako Industrialdea, S.A.

1.964.037

1.411.152

713 Goierri Beheko Industrialdea, S.A.

577.285

880.043

714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A.

720.940

747.488

715 Zarautzko Industrialdea, S.A.

5.628.305

204.547

716 Busturialdeko Industrialdea, S.A.

2.767.500

269.129

717 Centro de Empresas de Zamudio, S.A.

977.159

961.784

718 Elorrioko Industrialdea, S.A.

522.493

729.225

719 Zuatzu Parque Empresarial, S.A.

6.396.747

7.060.508

721 Lautadako Industrialdea, S.A.

2.930.874

551.605

722 Orduñako Industrialdea, S.A.

3.345.200

3.356.655

729 Mallabiako Industrialdea, S.A.

4.437.056

397.433

730 Lanbarren Parke Logistikoa, S.A.

2.794.706

4.407.140

731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A.

5.307.785

5.794.828

801 OSATEK, S.A.

2.976.000

14.535.314

Guztira

Total

318.947.387

718.867.583

ANEXO III

CRÉDITOS AMPLIABLES

  1. – Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  2. – Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

  3. – Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

  4. – Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

  5. – Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

  6. – Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

  7. – Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

  8. – Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos.

  9. – Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

  10. – Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

  11. – Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

  12. – Los créditos destinados a satisfacer la renta básica establecida por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

  13. – Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.

  14. – Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.

  15. – Los créditos destinados al desarrollo del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.

  16. – Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.

  17. – Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.

  18. – Las subvenciones nominativas con la finalidad de hacer frente a los gastos de funcionamiento de los entes beneficiarios y con el límite de los compromisos de financiación asumidos con aquéllos.

  19. – Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada al detenido de abogados y procuradores y el de violencia doméstica.

ANEXO IV

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO

DE LOS CENTROS CONCERTADOS

  1. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

    HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL

    1. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 50.940,46

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 48.051,63

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    2. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.818,61 4.818,61

    3. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 451,94 451,94

      GUZTIRA / TOTAL 56.211,01

      LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA

      EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

    4. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 52.379,40

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 49.490,57

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    5. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.328,33 5.328,33

    6. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 991,94 991,94

      GUZTIRA / TOTAL 58.699,67

      Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial Abierta Primaria SUBTOTAL TOTAL

    7. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 42.502,23

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 39.613,40

      Irakasle ez direnen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    8. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.328,33 5.328,33

    9. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 991,94 991,94

      GUZTIRA / TOTAL 48.822,50

      Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Lehenengo zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    10. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 66.619,49

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 63.730,66

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    11. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.301,80 5.301,80

    12. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.018,46 1.018,46

      GUZTIRA / TOTAL 72.939,75

      Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Bigarren zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    13. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 82.420,76

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 79.531,93

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    14. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 6.349,37 6.349,37

    15. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.018,46 1.018,46

      GUZTIRA / TOTAL 89.788,59

      Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial Abierta Secundaria SUBTOTAL TOTAL

    16. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 44.803,00

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 41.914,17

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    17. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.301,80 5.301,80

    18. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.018,46 1.018,46

      GUZTIRA / TOTAL 51.123,26

      Bigarren Hezkuntzako Indargarria/Curriculum desberdinak eratzea BAKOITZARENA GUZTIRA

      Refuerzo Educativo Secundaria/Diversificación Curricular SUBTOTAL TOTAL

    19. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 46.275,36

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 46.275,36

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente

    20. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

    21. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

      GUZTIRA / TOTAL 46.275,36

      LOGSE Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA

      Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL

    22. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 84.238,13

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 81.349,30

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

    23. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 6.202,94 6.202,94

    24. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.878,85 1.878,85

      GUZTIRA / TOTAL 92.319,92

      Lanbide Hastapenak – Gizarte Bermea (Lehenengo maila) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Iniciación Profesional - Garantía Social (Primer curso) SUBTOTAL TOTAL

    25. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 59.570,72

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 56.356,08

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 3.214,64

    26. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.676,21 5.676,21

    27. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.392,09 10.392,09

      GUZTIRA / TOTAL 75.639,02

      Lanbide Hastapenak – Gizarte Bermea (Bigarren maila) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Iniciación Profesional - Garantía Social (Segundo curso) SUBTOTAL TOTAL

    28. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 42.428,95

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 40.500,17

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 1.928,78

    29. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.405,73 3.405,73

    30. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.235,25 6.235,25

      GUZTIRA / TOTAL 52.069,93

      Hezkuntza Berezia (Buru-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (Psíquicos) SUBTOTAL TOTAL

    31. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 78.352,10

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 41.566,52

      Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 33.890,59

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

    32. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.840,27 3.840,27

    33. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

      GUZTIRA / TOTAL 84.032,37

      Hezkuntza Berezia (Garapeneko nahaste orokorrak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (Trastornos generales del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL

    34. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 108.051,63

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 75.029,39

      Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 30.127,25

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

    35. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.634,01 4.634,01

    36. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.213,80 2.213,80

      GUZTIRA / TOTAL 114.899,44

      Hezkuntza Berezia (Zentzumen-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL

    37. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 67.755,71

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 43.469,52

      Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 21.391,20

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

    38. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.840,27 3.840,27

    39. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.561,73 2.561,73

      GUZTIRA / TOTAL 74.157,71

      Hezkuntza Berezia (Mugimendu-urritasun larriak, urritasun elkartuak dituztela) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (Deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas) SUBTOTAL TOTAL

    40. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 108.954,20

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 41.566,52

      Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 64.492,69

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

    41. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.840,27 3.840,27

    42. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

      GUZTIRA / TOTAL 114.634,47

      Zereginak Ikastea (Ikastetxe arruntak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Aprendizaje de Tareas (Centros ordinarios) SUBTOTAL TOTAL

    43. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 93.498,69

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 90.603,70

      Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

    44. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.025,13 5.025,13

    45. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

      GUZTIRA / TOTAL 100.363,82

      Zereginak Ikastea (helduen bizitzara igarotzea) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Aprendizaje de Tareas (tránsito a la vida adulta) SUBTOTAL TOTAL

    46. LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

      GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 91.331,36

      Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 80.760,98

      Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 7.675,39

      Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

    47. FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

      GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.025,13 5.025,13

    48. GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

      GUZTIRA / TOTAL 98.196,49

      ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO: 1.300-1.400 HORAS

      ERIZAINTZAKO ZAINKETA OSAGARRIAK CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

      FARMAZIA FARMACIA

  2. MAILA 2. MAILA

  3. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 20.429,23

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 161,96

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.547,09 115, 56

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.229,39 82, 14

    GUZTIRA / TOTAL 93.310,36 20.788,89

    ADMINISTRAZIO KUDEAKETA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    MERKATARITZA COMERCIO

    TABERNA ETA JATETXEETAKO ZERBITZUAK SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE

  4. MAILA 2. MAILA

  5. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 15.678,25

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 215,97

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.118,53 239, 91

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.940,98 103, 22

    GUZTIRA / TOTAL 95.593,39 16.237,35

    LABORATEGIA LABORATORIO

  6. MAILA 2. MAILA

  7. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 14.233,80

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.537,85

    GUZTIRA / TOTAL 104.118,27 14.233,80

    INGURUNE NATURALEKO KIROL JARDUERAK BIDERATZEA CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

  8. MAILA 2. MAILA

  9. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUN TZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.025,40 292, 73

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.842,85 153, 43

    GUZTIRA / TOTAL 98.491,21 17.376,18

    IRUDIEN LABORATEGIA LABORATORIO DE IMAGEN

  10. MAILA 2. MAILA

  11. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.016,17 292, 33

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.074,81 288, 09

    GUZTIRA / TOTAL 101.713,94 17.510,44

    ARDOAK ETA BESTELAKO EDARIAK EGITEA ELABORACIÓN DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS

    HILTEGIA ETA HARATEGI URDAITEGIA MATADERO Y CARNICERÍA-CHARCUTERÍA

  12. MAILA 2. MAILA

  13. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 86.022,62 16.585,95

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.422,04 392, 57

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.242,08 253, 39

    GUZTIRA / TOTAL 107.376,15 17.555,83

    NORBERAREN ESTETIKA APAINGARRIA ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA

  14. MAILA 2. MAILA

  15. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 83.750,91 16.596,89

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.982,92 290, 94

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.496,91 264, 02

    GUZTIRA / TOTAL 102.920,15 17.475,77

    JANTZIGINTZA CONFECCIÓN

  16. MAILA 2. MAILA

  17. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.135,94 422, 33

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.828,02 277, 81

    GUZTIRA / TOTAL 104.586,92 17.630,16

    GOZOGINTZA ETA OKINTZA PASTELERÍA Y PANADERÍA

  18. MAILA 2. MAILA

  19. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.024,01 334, 34

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.974,71 408, 91

    GUZTIRA / TOTAL 105.621,68 17.673,27

    KARTOIZKO ETA PAPEREZKO AZALEZTAPENAK ZEIN MANIPULATUAK ENCUADERNACIÓN Y MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN

    ARTE GRAFIKOETAKO INPRIMAKETA IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS

  20. MAILA 2. MAILA

  21. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.456,57 227, 35

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 17.691,82 730, 47

    GUZTIRA / TOTAL 110.771,35 17.887,84

    FUNDIZIOA FUNDICIÓN

    AZALEKO TRATAMENDUAK ETA TRATAMENDU TERMIKOAK TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y TÉRMICOS

  22. MAILA 2. MAILA

  23. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 90.566,04 16.565,76

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46 414, 90

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.580,93 392, 51

    GUZTIRA / TOTAL 115.793,84 17.697,09

    LANTEGI KIMIKOETAKO PROZESU ERAGIKETAK OPERACIONES DE PROCESO EN PLANTA QUÍMICA

  24. MAILA 2. MAILA

  25. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 18.528,84

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.660,01 402, 49

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 20.893,20 863, 85

    GUZTIRA / TOTAL 114.087,09 20.119,10

    ZURA ETA KORTXOA ERALDATZEA TRANSFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO

    ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO FABRIKAZIO INDUSTRIALA FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE CARPINTERÍA Y MUEBLES

  26. MAILA 2. MAILA

  27. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 89.657,36 18.463,30

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46 414, 90

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 16.243,00 670, 10

    GUZTIRA / TOTAL 121.547,23 19.872,22

    ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 2.000 ORDU CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: 2.000 HORAS

    ILEAPAINGINTZA PELUQUERÍA

    KARAKTERIZAZIOA CARACTERIZACIÓN

  28. MAILA 2. MAILA

  29. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 82.842,23 67.467,04

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.982,92 4.655, 27

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.680,36 4.346, 44

    GUZTIRA / TOTAL 102.194,92 79.708,01

    ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO INSTALAZIOAK FABRICACIÓN A MEDIDA DE INSTALACIONES DE

    NEURRIRA EGITEA CARPINTERÍA Y MUEBLES

  30. MAILA 2. MAILA

  31. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 86.022,62 67.403,73

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.767,64 5.845, 10

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.335,03 7.449,56

    GUZTIRA / TOTAL 111.814,70 83.937,65

    KARROZERIA CARROCERÍA

    IBILGAILUEN ELEKTROMEKANIKA ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

  32. MAILA 2. MAILA

  33. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 67.486,06

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 12.783,31 8.522, 18

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 13.542,80 8.921,40

    GUZTIRA / TOTAL 113.949,07 88.168,90

    INSTALAZIO ETA MANTENTZE LAN ELEKTROMEKANIKOA; INSTALACIÓN Y MTO. ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN

    LINEA EROALEAK DE LÍNEAS

    HOTZA, KLIMATIZAZIOA ETA BEROA SORTZEKO INSTALAZIOAK MONTAJE Y MTO. DE INSTALACIONES DE FRÍO, CLIMATIZACIÓN

    MUNTATU ETA MANTENTZEA Y PRODUCCIÓN DE CALOR

  34. MAILA 2. MAILA

  35. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 80.116,18 74.053,98

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.213,83 6.142, 54

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 14.322,24 9.441,01

    GUZTIRA / TOTAL 109.341,66 92.876,79

    LORAZAINTZA JARDINERÍA

    NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS

    BASOGINTZAKO LANAK ETA NATURGUNEA IRAUNARAZTEKOAK TRABAJOS FORESTALES Y DE CONSERVACIÓN

    DEL MEDIO NATURAL

  36. MAILA 2. MAILA

  37. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 62.443,82

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 13.481,92 8.987, 96

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.987,93 7.416, 76

    GUZTIRA / TOTAL 107.003,73 82.087,80

    ARTE GRAFIKOETAKO AURREINPRIMATZEA PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS

  38. MAILA 2. MAILA

  39. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 69.910,80

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.297,57

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.637,72 3.710, 46

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.501,98 9.692, 02

    GUZTIRA / TOTAL 96.673,58 86.610,85

    KONTSUMORAKO TRESNERIA ELEKTRONIKOAK EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO

    TRESNERIA ETA INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICOS

  40. MAILA 2. MAILA

  41. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 64.689,77

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.090,53 4.060, 34

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.164,37 6.669,11

    GUZTIRA / TOTAL 103.877,86 78.658,48

    HORMIGOIZKO OBRAK OBRAS DE HORMIGÓN

    IGELTSERO OBRAK OBRAS DE ALBAÑILERÍA

    ERAIKUNTZA AKABERAK ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN

  42. MAILA 2. MAILA

  43. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 106.468,00 84.694,05

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 15.410,83 10.273, 89

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.003,64 3.895, 28

    GUZTIRA / TOTAL 133.571,88 102.102,48

    SUKALDARITZA COCINA

  44. MAILA 2. MAILA

  45. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 86.022,62 67.403,73

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZELANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.024,01 5.349, 34

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.804,09 5.762, 24

    GUZTIRA / TOTAL 108.540,13 81.754,57

    MEKANIZATUA MECANIZADO

    SOLDADURA ETA GALDARAGINTZA SOLDADURA Y CALDERERÍA

  46. MAILA 2. MAILA

  47. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 86.022,62 65.541,84

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46 6.638, 31

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 19.488,22 12.884,99

    GUZTIRA / TOTAL 121.157,71 88.304,40

    SISTEMA INFORMATIKOEN USTIAPENA EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

  48. MAILA 2. MAILA

  49. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 74.209,74 59.722,96

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.997,98 5.331, 99

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.402,74 2.268, 49

    GUZTIRA / TOTAL 91.299,87 70.562,70

    ARRETA SOZIOSANITARIOA ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA

  50. MAILA 2. MAILA

  51. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 74.209,74 59.722,96

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.593,56 4.395, 70

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.238,29 2.825, 53

    GUZTIRA / TOTAL 90.731,00 70.183,45

    GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 1.300-1.400 HORAS

    IDAZKARITZA SECRETARIADO

    MERKATARITZAKO KUDEAKETA ETA MARKETINA GESTIÓN COMERCIAL Y MÁRKETING

    KONTSUMITZAILEENTZAKO ZERBITZUAK SERVICIOS AL CONSUMIDOR

    BIDAIA AGENTZIAK AGENCIAS DE VIAJES

    OSTATUAK ALOJAMIENTO

    TURISMOKO INFORMAZIOA ETA MERKATURATZEA INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICAS

    OSASUN DOKUMENTAZIOA DOCUMENTACIÓN SANITARIA

  52. MAILA 2. MAILA

  53. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.153,35

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 277,65

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.813,82 198, 60

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.679,05 125, 44

    GUZTIRA / TOTAL 93.026,75 16.755,04

    INGURUMEN-KIMIKA QUÍMICA AMBIENTAL

  54. MAILA 2. MAILA

  55. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.628,45

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.518,33 313, 25

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.388,97 246, 57

    GUZTIRA / TOTAL 96.441,18 17.512,19

    ORE ETA PAPERAREN PROZESUETAKO INDUSTRIAK INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL

  56. MAILA 2. MAILA

  57. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.628,45

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.660,01 402, 49

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 20.284,62 838, 46

    GUZTIRA / TOTAL 113.478,51 18.193,32

    PLASTIKOAK ETA KAUTXUA PLÁSTICOS Y CAUCHO

  58. MAILA 2. MAILA

  59. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.153,35

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 11.043,23 460, 14

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.893,09 537, 21

    GUZTIRA / TOTAL 107.470,20 17.474,62

    EREDUGINTZA PATRONAJE

    JANTZIGINTZA INDUSTRIALEKO PROZESUAK PROCESOS CONFECCIÓN INDUSTRIAL

  60. MAILA 2. MAILA

  61. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.851,48 327, 13

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.828,02 284, 51

    GUZTIRA / TOTAL 102.302,46 17.541,66

    GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.700 ORDU CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR: 1.700 HORAS

    GIZARTEAREN KULTURGINTZA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

    GIZARTERATZEA INTEGRACIÓN SOCIAL

  62. MAILA 2. MAILA

  63. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 82.842,23 25.613,65

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 1.030,68

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.639,27 676, 57

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.745,78 522, 68

    GUZTIRA / TOTAL 96.916,69 27.843,58

    NORBERAREN IRUDIRAKO AHOLKULARITZA ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL

  64. MAILA 2. MAILA

  65. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 28.942,06

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 1.030,67

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.644,37 823, 12

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.496,91 923, 89

    GUZTIRA / TOTAL 99.764,24 31.719,74

    OBRAK PLANIFIKATU ETA EGITEA REALIZACIÓN Y PLANES DE OBRA

  66. MAILA 2. MAILA

  67. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 95.563,80 26.946,09

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 1.030,67

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.847,70 998, 62

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.169,44 438, 63

    GUZTIRA / TOTAL 111.270,35 29.414,01

    GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 2.000 ORDU CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 2.000 HORAS

    NATURAREN BALIABIDEAK KUDEATU ETA ANTOLATZEA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES

    DIAGNOSTIKORAKO IRUDIA IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO

    INGURUMEN OSASUNA SALUD AMBIENTAL

  68. MAILA 2. MAILA

  69. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 63.843,88

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.054,85 6.703, 24

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.483,33 6.881,09

    GUZTIRA / TOTAL 104.072,06 80.667,47

    ADMINISTRAZIOA ETA FINANTZAK ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    GARRAIOA KUDEATZEA GESTIÓN DEL TRANSPORTE

    NAZIOARTEKO MERKATARITZA COMERCIO INTERNACIONAL

    SISTEMA INFORMATIKOAK ADMINISTRATZEA ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

    HAUR HEZKUNTZA EDUCACIÓN INFANTIL

    ZEINUEN HIZKUNTZA INTERPRETATZEA INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE LOS SIGNOS

    INFORMATIKAKO APLIKAZIOAK GARATZEA DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

  70. MAILA 2. MAILA

  71. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 76.935,79 62.930,65

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.312,58 3.541, 71

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.827,63 2.443, 97

    GUZTIRA / TOTAL 91.765,41 72.155,59

    ARTE GRAFIKOETAKO INDUSTRIEN PRODUKZIOA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS

    ARGITALETXEETAKO DISEINUA ETA PRODUKZIOA DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL

  72. MAILA 2. MAILA

  73. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 62.910,50

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.575,92 3.050, 62

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 14.702,65 9.693,99

    GUZTIRA / TOTAL 102.812,45 78.894,37

    IKUS ENTZUNEZKOAK ETA IKUSKIZUNAK EGITEA REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS

  74. MAILA 2. MAILA

  75. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 74.209,74 65.798,06

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.667,63 3.778, 44

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.012,80 5.900, 75

    GUZTIRA / TOTAL 94.579,58 78.716,51

    HIRIGINTZAKO ETA TOPOGRAFIAKO PROIEKTUAK GARATZEA DESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS

    ERAIKUNTZA-PROIEKTUAK GARATU ETA APLIKATZEA DESARROLLO Y APLICACIONES DE PROYECTOS

    DE CONSTRUCCIÓN

    PROIEKTU MEKANIKOAK GARATZEA DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS

  76. MAILA 2. MAILA

  77. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 76.481,45 66.676,23

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.496,17 4.330, 78

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.453,10 3.527, 61

    GUZTIRA / TOTAL 94.120,13 77.773,88

    INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

    PRODUKTU ELEKTROTEKNIKOAK GARATZEA DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTROTÉCNICOS

    ERREGULAZIO ETA KONTROL AUTOMATIKOKO SISTEMAK SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS

    TELEKOMUNIKAZIOETAKO ETA INFORMATIKAKO SISTEMAK SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS

    LANBIDE LAN ARRISKUEN PREBENTZIOA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

  78. MAILA 2. MAILA

  79. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 63.843,88

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.892,85 4.595, 24

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.161,59 5.999, 95

    GUZTIRA / TOTAL 99.588,32 77.678,33

    FUNDIZIO ETA PULBIMETALURGIAKO PRODUKZIOA PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA

    MEKANIZATUEN BIDEZKO PRODUKZIOA PRODUCCIÓN POR MECANIZADO

    ERAIKUNTZA METALIKOAK CONSTRUCCIONES METÁLICAS

    IRUDIA IMAGEN

    SOINUA SONIDO

  80. MAILA 2. MAILA

  81. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 67.577,37

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.974,44 5.316, 29

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.691,87 7.686,81

    GUZTIRA / TOTAL 103.200,19 83.819,73

    ERRESTAURAZIOA RESTAURACIÓN

  82. MAILA 2. MAILA

  83. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 59.563,24

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.373,11 4.248, 75

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.804,09 5.761, 61

    GUZTIRA / TOTAL 102.800,16 72.812,86

    ESTETIKA ESTÉTICA

  84. MAILA 2. MAILA

  85. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 65.710,62

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.644,37 3.762, 89

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.900,73 5.826, 05

    GUZTIRA / TOTAL 98.078,98 78.538,82

    ZURAREN ETA ALTZARIEN PRODUKZIOA PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE

  86. MAILA 2. MAILA

  87. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 86.022,62 61.352,59

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.726,56 5.151, 02

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.335,03 7.448,90

    GUZTIRA / TOTAL 110.773,62 77.191,77

    AUTOMOZIOA AUTOMOCIÓN

  88. MAILA 2. MAILA

  89. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 63.757,68

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.518,33 5.012, 23

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.045,35 7.255,79

    GUZTIRA / TOTAL 106.186,64 79.264,96

    JARIAKINEN INSTALAZIOEN, INST. TERMIKOEN DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE

    ETA MANTENURAKO INSTALAZIOEN PROIEKTUAK GARATZEA FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN

    ERAIKIN INSTALAZIOEN MANTENTZE LANAK, MUNTAIA ETA PROZESUA MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO

    INDUSTRIA TRESNERIAREN MANTENTZE LANAK MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL

  90. MAILA 2. MAILA

  91. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 80.570,52 68.447,93

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.528,25 5.018, 84

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.820,11 5.105, 63

    GUZTIRA / TOTAL 101.608,29 81.811,66

    ANALISIA ETA KONTROLA ANÁLISIS Y CONTROL

  92. MAILA 2. MAILA

  93. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 74.209,74 74.209,74

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.804,43 4.536, 28

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.653,50 8.327,87

    GUZTIRA / TOTAL 99.357,08 90.313,15

    DIETETIKA DIETÉTICA

    DIAGNOSTIKO KLINIKOKO LABORATEGIA LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

  94. MAILA 2. MAILA

  95. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 65.710,62

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.639,27 3.092, 86

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.244,69 4.722, 01

    GUZTIRA / TOTAL 95.417,84 76.764,75

    ELIKAGAIEN INDUSTRIAK INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

  96. MAILA 2. MAILA

  97. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 61.510,44

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 11.043,23 7.362, 15

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.167,01 5.444, 67

    GUZTIRA / TOTAL 102.744,12 77.556,52

    KIROL JARDUEREN ANIMAZIOA ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

  98. MAILA 2. MAILA

  99. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 81.933,55 63.757,68

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.712,90 4.475, 29

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.842,85 2.561, 88

    GUZTIRA / TOTAL 98.178,71 74.034,11

    IKUS ENTZUNEZKOEN PRODUKZIOA, IRRATIGINTZA ETA IKUSKIZUNAK PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO

    Y ESPECTÁCULOS

  100. MAILA 2. MAILA

  101. CURSO 2. CURSO

    IRAKASLEAK

    PERSONAL DOCENTE 77.844,47 65.710,62

    IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

    PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

    FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

    FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.769,63 5.846, 40

    GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

    REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.140,74 2.760, 50

    GUZTIRA / TOTAL 96.444,25 77.556,78

  102. El componente "Gastos personal docente" de los módulos se modificará por el efecto que en el salario bruto anual y la antigüedad, considerados en el cálculo de este componente, tenga el incremento salarial que se lleve a cabo en el "Convenio colectivo de centros privados de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco" para cada nivel y con el límite del incremento salarial general que se establezca para los funcionarios docentes en cada uno de estos niveles.

  103. Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.

    Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

    Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2006.

    El Lehendakari,

    JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU

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