ORDEN de 30 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión en las enseñanzas profesionales de música.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2014
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 21 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas en el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 13 de marzo de 2008), dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará el contenido de las pruebas, establecerá los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de las mismas, y la composición y designación de los Tribunales al efecto.

La Orden de 20 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y el procedimiento de su realización desarrolló lo establecido en el decreto anteriormente citado. Durante el tiempo en que esta orden ha estado vigente, se han detectado carencias que hacen necesaria la realización de una nueva.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las pruebas de acceso y del procedimiento de admisión en las enseñanzas profesionales de Música en los centros públicos y privados autorizados que las imparten en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Objeto y carácter de las pruebas de acceso.
  1. – Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música tendrán por objeto una de las siguientes opciones:

    1. Acceso a través del primer curso de dichas enseñanzas.

    2. Acceso a través de un curso diferente del primero.

  2. – Las pruebas de acceso son selectivas en la doble vertiente de exigir a los candidatos y candidatas una puntuación para integrarse en las enseñanzas y, de entre ellos y ellas, seleccionar a su vez aquellos o aquellas que dispondrán de plaza cuando la oferta de éstas sea limitada.

Artículo 3 – Efectos de la prueba.
  1. – La superación de la prueba es válida para obtener plaza en el curso académico para el que se realiza en el centro en el que se efectúa la prueba. La plaza escolar que se obtenga, será en la especialidad elegida, o en un instrumento afín (ver cuadro artículo 9). Una vez que todos los alumnos que han superado la prueba hayan elegido plaza en la especialidad elegida los alumnos y alumnas que no hayan elegido el instrumento en la especialidad elegida, podrán elegir plaza en otro instrumento.

  2. – En el caso de que un aspirante en la misma convocatoria de pruebas de acceso realice pruebas para dos o más especialidades y obtenga plaza en más de una, solo podrá matricularse en una especialidad.

Artículo 4 – Estructura y contenidos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.
  1. – Las pruebas de acceso a todas las especialidades instrumentales y de canto de las enseñanzas profesionales de música tendrán los siguientes apartados:

    1. Interpretación y aspectos técnicos.

    2. Prueba...

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