ORDEN de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad vigente de la concreta modificación acordada, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DEL PAÍS VASCO

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo 1 Denominación y naturaleza.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del País Vasco es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por la mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Domicilio, sede y delegaciones.
  1. - La sede del Colegio radica en c/ Rafaela Ibarra n.º 8 - 1.º izda (Bilbao). La Junta de Gobierno podrá modificar el domicilio colegial motivadamente poniendo en conocimiento de los colegiados dicha modificación en el plazo de 10 días.

  2. - Se podrán establecer delegaciones en las capitales los tres Territorios Históricos, las cuales ostentarán la representación colegial de su demarcación.

Artículo 5 Régimen Jurídico.

El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la legislación reguladora en vigor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la legislación básica del Estado.

Artículo 6 Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo del País Vasco.
  1. - El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del órgano establecido.

  2. - En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento del Gobierno Autónomo del País Vasco que tenga atribuidas competencias en materia de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 7 Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
  1. - El Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco se relacionará con el Consejo General de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine.

  2. - Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones de fuera del ámbito territorial del País Vasco.

  3. - El Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

Artículo 8 Asunción de funciones.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de Colegios Profesionales, el Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios del País Vasco.

TÍTULO 2 Artículos 9 y 10

FINALIDADES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 9 Finalidades.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del País Vasco tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados/as y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 10 Funciones.
  1. - Corresponden al Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

    1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

    2. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

    3. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración publica, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

    4. Impedir y si es preciso perseguir los casos de intrusismo profesional que afecten a todos los fisioterapeutas colegiados.

    5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencias, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.

    6. Organizar actividades de formación continuada mediante conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

    7. Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradirán lo establecido en estos estatutos.

    8. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

    9. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

    10. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

    11. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.

    12. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

    13. Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

    14. Informar de todas las normas que prepare el Gobierno del País Vasco sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel.

    15. Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.

    16. Acreditar la capacitación para el ejercicio profesional ante aquellos organismos públicos y privados que lo requieran.

    17. Impulsar el establecimiento de normas sobre publicidad, siguiendo los principios establecidos en la Ley General de Publicidad 34/88, que se desarrollarán en el Código Deontológico.

    18. promoverá el cumplimiento del deber del aseguramiento por parte de sus colegiados.

  2. - El Colegio mantendrá una página web, actualizada, para el desarrollo de sus finalidades y funciones en condiciones legales de accesibilidad pudiendo establecer zonas privadas o seguras en la misma en función de los contenidos y materias de los distintos ámbitos.

TÍTULO 3 Artículos 11 a 19

DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO 1 Artículos 11 a 17

DE LOS COLEGIADOS Y SUS CLASES. ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 11 Incorporación.
  1. - Tiene derecho a incorporarse al Colegio...

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