ORDEN de 27 de julio de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina.

Extracto


ORDEN de 27 de julio de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina.

ORDEN de 27 de julio de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina.

El artículo 33.3 del Reglamento de la Denominación de Origen «Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina», aprobado por Orden de 1 de marzo de 1994, establece que los cargos de Vocales del mismo serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En la actualidad, de conformidad con la Disposición Transitoria del Reglamento de la Denominación, las funciones del Consejo están asumidas por el Consejo Regulador

Provisional, nombrado por Orden de 7 de mayo de 1993, el cual continuará desempeñando sus funciones hasta que el mismo quede constituido con arreglo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento. Por ello, procede convocar y regular las elecciones correspondientes.

En su virtud,

DISPONGO:

I.- Normas Generales.

Artículo 1.- 1.- Se convocan por la presente Orden elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Chacolí de BizkaiaBizkaiko

Txakolina». 2.- El calendario referido a días naturales a que deberá ajustarse el proceso electoral figura en el anexo I de esta Orden. 3.- En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilitará a tal efecto el siguiente día hábil.

Artículo 2.Secrea una Junta Electoral de la Denominación de

Origen «Chacolí de...

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