DECRETO 43/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Uno de los objetivos principales de la política social del Gobierno Vasco es solucionar el problema de la vivienda en Euskadi. Para ello tiene el firme propósito de seguir impulsando el Programa de Vivienda Vacía con objeto de seguir captando viviendas vacías e incorporarlas en el mercado de alquiler. Sin embargo, las políticas sociales de fomento de alquiler fueron ideadas al amparo de situaciones sociales y económicas distintas a las actuales.

La situación económica actual aconseja que, sin desviarnos del fin social perseguido, se ponga en marcha un nuevo programa de intermediación pública en el mercado de alquiler que funcione en paralelo al Programa de Vivienda Vacía y que, con un menor coste presupuestario para la Administración pública, siga ofreciendo garantías a arrendadores e inquilinos.

La finalidad del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) es la de facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporen al mercado del alquiler a un precio asequible para las personas arrendatarias.

Para ello, se establecerá un sistema de garantías en forma de pólizas de seguros que cubra impagos, los posibles desperfectos y la asistencia jurídica, con el objeto de fomentar la participación de los propietarios de viviendas vacías en el Programa. La contratación de dichos seguros, en tanto que entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realiza de forma exclusiva para entregarlos a un tercero, tiene naturaleza subvencional, que tiene su claro reflejo en esta norma.

A cambio de las garantías ofrecidas a los propietarios, el Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de vivienda, fijará los precios máximos de los alquileres, garantizando precios más bajos y competitivos que en el mercado libre, asegurando con ello que los demandantes de vivienda que, por sus circunstancias socio-económicas, queden fuera de este mercado, puedan disponer de mayores opciones de acceso a la vivienda en alquiler.

Para articular este Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, se crea por parte del Gobierno Vasco una Red de Agentes Colaboradores en la Intermediación, que asumirá una serie de funciones trascendentales para la puesta en marcha y funcionamiento del referido programa.

Por todo ello, resulta necesaria la definición de los caracteres esenciales del nuevo programa, recogiendo la experiencia del Programa de Vivienda Vacía y adaptándose a las nuevas exigencias y objetivos del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-13, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2010.

Se debe señalar también que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de genero aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto crear el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), dirigido a facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporen al mercado del arrendamiento a un precio asequible para las personas arrendatarias.

  2. - El Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) estará vigente desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2 Características.
  1. - A través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), el Departamento competente en materia de vivienda garantiza a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él el cobro de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos mediante la contratación de las pólizas de seguro necesarias para cubrir estas contingencias.

  2. - También garantiza a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que las rentas iniciales de las viviendas incluidas en él no excederán de los límites establecidos en este Decreto.

  3. - El Departamento competente en materia de vivienda desarrolla el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) por medio de una red de intermediarios homologados que actuarán como Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

AGENTES COLABORADORES DEL GOBIERNO VASCO PARA LA INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE

SECCIÓN 1ª Artículos 3 a 10

HOMOLOGACIÓN

Artículo 3 Requisitos.
  1. - Para su homologación, los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumpla las condiciones establecidas por el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliaria y de transportes, para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

  2. Acreditar una experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de dicha actividad.

  3. Tener un establecimiento abierto al público, que garantice su accesibilidad a tenor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones Públicas.

  5. Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros anuales.

  6. No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados. No haber sido condenado por laudo arbitral firme dictado en un proceso de protección al consumidor.

  7. Disponer de conexión Internet de alta velocidad. También será necesario disponer de un escáner para poder adjuntar los documentos requeridos en la herramienta informática que se pondrá a su disposición.

  8. Disponer, durante toda la vigencia de su condición como Agente colaborador, de medios personales necesarios para cumplir las obligaciones y realizar las funciones que les corresponden.

  9. Disponer de un certificado electrónico reconocido para la generación de firmas electrónicas (Izenpe, ONA, DNI electrónico).

Artículo 4 Solicitud.
  1. - Para obtener la homologación, la persona o entidad interesada deberá presentar su solicitud a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  2. - La solicitud podrá presentarse en las sedes del Gobierno Vasco o en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo de formulario de solicitud previsto en el anexo II de este Decreto, y acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  3. - Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Https://euskadi.net/asap_es

    para la versión castellano

    https://euskadi.net/asap_eu

    para la versión euskera.

  4. - Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. - El empleo de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la realización de la solicitud de homologación no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento y, así mismo, la persona interesada podrá modificar el canal inicialmente elegido, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  6. - Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación preceptiva, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 5 Documentación preceptiva.

La solicitud deberá ir acompañada por originales o copias debidamente autenticadas de los siguientes documentos:

  1. Para los empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad.

    En canal electrónico, si la persona se ha identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación.

    En canal presencial, si la persona da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento.

  2. Si la empresa fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y el código de...

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