RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1999, del Viceconsejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la producción de software educativo en euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1999, del Viceconsejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la producción de software educativo en euskera.

De conformidad con lo establecido por la Orden de 13 de abril de 1999 (BOPV, 27-4-99) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban subvenciones a la producción de software educativo en euskera, a propuesta de la Comisión de resolución

RESUELVO:

Primero.¿ Siguiendo el procedimiento señalado en la mencionada Orden de 13 de abril de 1999, adjudicar las ayudas indicadas en el anexo I.

Segundo.¿ Quedan sin subvención aquellos proyectos presentados a la convocatoria que en función de las prioridades establecidas en la citada orden no han sido mencionados en el artículo anterior debido a que las ayudas adjudicadas en dicho artículo han agotado la partida presupuestaria destinada a este efecto. No obstante, si entre los proyectos que han resultado subvencionados, se producen renuncias o algún productor rechaza las ayudas concedidas, se seguirá la lista detallada en el anexo II y se adjudicarán las ayudas señaladas en el mismo hasta agotar nuevamente dicho remanente.

Tercero.¿ Dejar al margen de la convocatoria de ayudas las solicitudes que aparecen en el anexo III, por no cumplir los requisitos exigidos en la orden de 13 de abril de 1999 o por renunciar a la subvención anunciada.

Cuarto.¿ El pago definitivo de las subvenciones adjudicadas se efectuará, en cada caso concreto, una vez sean cumplimentadas correctamente las condiciones señaladas tanto en la orden citada como en la comunicación individualizada que oportunamente se remita a cada productor.

Quinto.¿ Los datos señalados en la notificación de subvención enviada a cada productor se tomarán como condición definitiva de la misma.

Sexto.¿ Cada productor dispone de quince días naturales a partir del día siguiente al de su publicación para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo.

Caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que los adjudicatarios renuncian a la ayuda concedida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.¿ De surgir...

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