RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2009, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y Superior y los Estudios Superiores de Música y Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2010-2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Capítulo VI de su Título I referido a las Enseñanzas artísticas las define como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso.

Precisamente con respecto a este último punto y tras especificar los requisitos académicos, en su Sección segunda acerca de las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño puntualiza que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas las y los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración educativa (artículo 52.3).

La misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo VIII contempla las Enseñanzas deportivas como aquellas cuya finalidad es la de preparar a las y los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva.

En cuanto al modo de acceso a las mismas, el artículo 64.3 establece que también podrán acceder a los grados medio y superior las y los aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Al igual que estas, también las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quedan estructuradas en Ciclos de Grado Medio y Ciclos de Grado Superior teniendo por tanto las mismas condiciones académicas de acceso.

En el ámbito de las Enseñanzas superiores no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Sección 3.ª de su Capítulo VI trata de las Enseñanzas artísticas superiores, incluyendo entre las mismas los Estudios superiores de música y danza (artículo 54) y los Estudios superiores de Artes plásticas y diseño (artículo 57).

En lo concerniente al acceso, el artículo 69.5 señala para éstas genéricamente que los mayores de 19 años de edad podrán acceder directamente mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el estudiante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato, y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

En resumen, y habida cuenta de que todas las enseñanzas anteriormente relacionadas tienen en común la particularidad de contar con una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos correspondientes cuya organización de acuerdo con la norma básica recae sobre las Administraciones con competencias educativas, parece oportuno a esta Administración Educativa proceder a la unificación de criterios acerca de procedimientos, objetivos, contenidos, y evaluación en la parte correspondiente a la prueba común de madurez con respecto a los niveles sustitutivos del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para quienes se encuentren en las situaciones descritas con anterioridad.

Por todo ello, esta Viceconsejera de Educación

RESUELVE:

Primero.- Objeto de la norma.

Mediante la presente Resolución se convocan y organizan las pruebas de madurez sustitutivas de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas, los Niveles I y III de formaciones deportivas en período transitorio y a las Enseñanzas artísticas superiores, los Estudios superiores de música y los Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2010-2011 para quiénes no reúnan los requisitos académicos establecidos.

Segundo.- Efecto de las pruebas.

  1. - La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, a las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y a las formaciones deportivas en periodo transitorio de Nivel I tendrá como finalidad verificar si las y los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  2. - La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos de Bachillerato para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, a las Enseñanzas deportivas de Grado Superior, a las formaciones deportivas de Nivel III y las Enseñanzas artísticas superiores tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

  3. - La superación de las pruebas de madurez sustitutivas de los niveles académicos apuntados tendrá validez en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y permitirá acceder, respectivamente, a las Enseñanzas de profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Formaciones deportivas y Estudios Superiores de Música y Artes Plásticas y Diseño tras la superación en todo caso de la prueba específica correspondiente.

  4. - Estas pruebas no tienen validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional, ni equivalen a la posesión de titulación académica alguna.

    Tercero.- Destinatarias y destinatarios.

    A estas pruebas de madurez sustitutivas de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán presentarse quienes carezcan de los requisitos académicos establecidos en la normativa básica respectiva para el acceso a las enseñanzas siguientes:

    1. Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

    2. Enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el cual se establece la ordenación general de las Enseñanzas deportivas de régimen especial, así como las formaciones deportivas impartidas en el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria tercera del referido Real Decreto.

    3. Estudios Superiores de Música.

    4. Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño.

    5. Formaciones deportivas en periodo transitorio reguladas por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) excepto en los aspectos que se detallan en la Disposición Transitoria tercera del mencionado Real Decreto 1363/2007.

    Cuarto.- Condiciones de participación.

  5. - Podrán concurrir a las pruebas sustitutivas para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio las personas que, no reuniendo los requisitos académicos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

    2. Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.

    En el caso de las Enseñanzas deportivas las y los candidatos deberán cumplir las condiciones explicitadas en los puntos a y b.

  6. - Podrán concurrir a las pruebas sustitutivas para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y/o deportivas de Grado Superior, a los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, y/o a las formaciones deportivas en periodo transitorio de Nivel III las personas que, no reuniendo los requisitos académicos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener, como mínimo, diecinueve años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

    2. Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y/o Técnico deportivo correspondiente y tener dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

    En el caso de las Enseñanzas deportivas las y os candidatos deberán cumplir las condiciones explicitadas en los puntos a y b.

    El requisito establecido en el punto b) deberá acreditarse en el momento de la inscripción a las pruebas contempladas en esta Resolución.

    Quinto.- Exenciones.

  7. - Grado Medio.

    Estarán exentos de realizar la prueba de madurez para el acceso al Grado Medio quienes hayan superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  8. - Grado Superior.

    Estarán exentas y exentos de realizar la prueba de madurez para el acceso al Grado Superior quienes hayan superado la parte común de la prueba de acceso a Ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o la de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

  9. - De igual forma, quien tuviera aprobada alguna de las materias objeto de la prueba en 4.º de la ESO para el Grado Medio o en 2.º de Bachillerato para el Grado Superior no deberá examinarse de la misma y se le considerará convalidada. Para ello deberá demostrar documentalmente tal circunstancia aportando en el momento de la matricula la certificación correspondiente.

    Sexto.- Inscripciones a las pruebas de acceso.

  10. - El periodo de inscripción a las pruebas convocadas mediante esta Resolución irá del 15 de marzo al 23 el mes de abril de 2010 y deberá formalizarse en el IES Mendebaldea BHI DE Vitoria-Gasteiz.

  11. - La documentación a presentar será la siguiente:

    1. Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I.

    2. Documentos acreditativos de identidad u otro que la acredite.

    3. Además los/las aspirantes al Grado superior o al Nivel III deberán entregar fotocopia compulsada de la certificación de superación del Grado Medio o Nivel II, o resguardo de haberla solicitado.

    4. Documento acreditativo de haber realizado el pago correspondiente.

  12. - Las y los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba de acceso, deberán formular la correspondiente petición en el momento de...

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