DECRETO 125/1997, de 27 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción de la Variante de Azkoitia, 1ª Fase'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1997, de 27 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de la Variante de Azkoitia, 1ª Fase".

Por Orden Foral del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de julio de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de la Variante de Azkoitia, 1.ª Fase». Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión celebrada en fecha 25 de marzo 1997, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de proporcionar una alternativa de conexión con la GI-2634, para el tráfico que actualmente tiene que atravesar el casco urbano de Azkoitia, con las mínimas condiciones de seguridad exigibles en carreteras de las características e importancia de la que se trata.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del...

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