RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelven las ayudas convocadas mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en orden a la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Extracto


RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelven las ayudas convocadas mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en orden a la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas de referencia.

Resultando que mediante de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se regulan la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Resultando que mediante Orden, de 3 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se señala el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la antedicha Orden de 2 de mayo de 2007.

Resultando que la Comisión de Valoración prevista en la citada Orden ha evaluado las solicitudes y documentación presentadas dentro del plazo abierto a tal fin, elevando la correspondiente propuesta de resolución.    

Considerando que el artículo 12 de citada Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, señala que el órgano de resolución de dicha convocatoria de ayudas es esta Viceconsejería de Vivienda.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación, RESUELVO:

Primero.– Denegar la concesión de subvención a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de documentos y/o ejecución de obras que a continuación se explicitarán, por los motivos que también se exponen.

Solicitante Concepto Causa desestimación

Ayuntamiento de Azkoitia Rehabilitación Plaza del Mercado Transcurrido el plazo de 10 días del

artículo 8.3 no ha habido subsanación

de documentación

Ayuntamiento de Valle de Urbanización Poblado Minero No se presenta proyecto de ejecución

Trápaga-Trapagaran ...

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