ORDEN de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Básica.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 144, 30 de Julio de 20081 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

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ORDEN de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Básica.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluye en su Capítulo V los principios que se deben tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado y dispone en su artículo 33.5 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las normas de procedimiento en esta materia.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación y promoción del alumnado de la Educación Básica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2007 y teniendo en cuenta la Orden ECI/1845/ 2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Esta Orden desarrolla para la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de evaluación sobre la Educación Básica, que incluye la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, asegura la coherencia del proceso de evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

 

En virtud de todo lo anterior, DISPONGO:

Artículo 1. – Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se impartan las enseñanzas de la Educación Básica.

Artículo 2. – Referentes de la evaluación.

El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, la evaluación de la adquisición de competencias básicas, la consecución de objetivos y la aplicación de los criterios de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica.

Artículo 3. – Resultados de la evaluación.

1.– Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en los anexos de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

2.– Los resultados...

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