DECRETO 113/1981, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Cofradías de Pescadores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1981, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Cofradías de Pescadores.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de

Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D. 2.177/1981 de 20 de Agosto recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 23 de Julio de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en materia de Cofradías de Pescadores, a propuesta del titular del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 14 de Octubre de 1981.

DISPONGO

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el R.D. 2.177/1981 de 20 de Agosto y anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de Octubre de 1981.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos,

JOSE LUIS ROBLES CANIBE.

REAL DECRETO 2177/1981, de 20 de agosto, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

Cofradías de Pescadores.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado veintiuno establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cofradías de pescadores. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los Servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición...

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