ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para emprender en Economía Social y para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La presente regulación de ayudas para emprender en economía social mantiene los criterios regulados en la anterior versión de 2013, integrando todas las líneas de emprendizaje previas, sobre la base de una asistencia promocional profesional y del sector de la economía social, garantizando una viabilidad económica y societaria mínimas y procurando, una vez constituidas, el mantenimiento de la asistencia técnica y de economía social, así como en definitiva, su continuidad como empresa viable y de economía social.

En tal sentido es coherente con el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 en cuanto que se alinea con sus líneas maestras de estímulo y creación de nuevos empleos a través del emprendimiento social, en este caso, con el valor añadido de que lo son en empresas precisamente, de economía social; cuyo fomento y desarrollo asume, además, el ejecutivo vasco como uno de las características de su economía productiva.

A ello ha de añadirse que los resultados obtenidos hasta el presente por este programa de ayudas avalan y justifican su continuidad que la política de contención presupuestaria impide impulsar con actuaciones añadidas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014, para la constitución y promoción de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social.

Artículo 2 – Recursos económicos.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de un millón quinientos treinta y siete mil seiscientos (1.537.600) euros, distribuidos de la siguiente forma:

  1. En lo referente al capítulo II, en los apartados 1 y 2 del artículo 15, constitución y promoción de empresas de economía social, con un importe total máximo de un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos (1.277.600) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de novecientos cincuenta y ocho mil doscientos (958.200) euros, y un crédito de compromiso de trescientos diecinueve mil cuatrocientos (319.400) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

  2. En lo referente al capítulo II, en el apartado 3 del artículo 15, estudios de viabilidad de empresas en crisis, con un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, y un crédito de compromiso de doce mil quinientos (12.500) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

  3. En lo referente al capítulo III, desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social, con un importe total máximo de doscientos diez mil (210.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento cinco mil (105.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento cinco mil (105.000) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

Dicha cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en la forma que se determine en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad al régimen de vinculación crediticia o de modificación previsto en la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

Artículo 3 – Requisitos de las entidades solicitantes.

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

  2. Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud.

  4. Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

  5. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
  1. – En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos de la letra e) del artículo anterior.

  2. – Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

  3. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  4. – Así mismo, la entidad solicitante manifestará, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 5 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – Los expedientes incoados al amparo de la presente Orden se tramitarán de la siguiente forma:

    – Las solicitudes presentadas a las ayudas reguladas en el Capítulo II podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico, excepto en el caso de las entidades promovidas, para las que la tramitación electrónica será obligatoria, y deberá ser realizada por la entidad promotora en representación de cada una de las entidades promovidas por las que se solicita subvención. En este caso la entidad promotora deberá acreditar el poder de representación para actuar en nombre de las entidades promovidas.

    – Las solicitudes presentadas a las ayudas reguladas en el Capítulo III habrán de utilizar obligatoriamente el canal de tramitación electrónica.

  2. – Las instrucciones sobre la forma de tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas a continuación:

    – Constitución de empresas: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

    – Promoción en la constitución de empresas: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

    – Estudios de viabilidad: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

    – Promoción territorial planificada: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

  3. – Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones

  4. – Para los casos en que sea opcional el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, la elección de un canal determinado no obliga la utilización del mismo en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 6 – Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
  1. – Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín...

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