ORDEN de 9 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

De conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre de 2012), competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno de este Departamento, a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril de 2013), a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–.

Este Departamento estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales y literatura. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2014 a la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales y literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Independientemente del domicilio social de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

    2. El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, y que respete los límites de financiación establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

  3. – Quedarán excluidas:

    1. Las programaciones culturales generales; en este sentido, los y las solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares concretos para presentarlos a subvención.

    2. Las actividades que no tengan un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguna de los diversos ámbitos culturales, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales o literatura.

Artículo 2 – Selección y dotación económica.
  1. – Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, con el fin de establecer una prelación de las mismas, de modo que únicamente las que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la puntuación señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones en los importes que respectivamente resulten de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 11.

  2. – El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

Artículo 3 – Beneficiarios/as.

Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1.

Artículo 4 – Requisitos de las personas y entidades solicitantes.
  1. – Los solicitantes deberán hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, y en los pagos a la Seguridad Social.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. – Las personas o entidades no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, durante el período que establezca dicha sanción.

Artículo 5 – Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
  1. – Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

  2. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  3. – En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de que el domicilio fiscal esté fuera del Estado español, y teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 3 meses.

  4. – En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Comunicar si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis (ver disposición adicional segunda.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 6 – Tramitación electrónica de...

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