ORDEN de 18 de Enero de 1988, del Departamento de Interior, por la que se suprimen determinados destinos en la plantilla del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueba la nueva Estructura Funcional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de Enero de 1988, del Departamento de Interior, por la que se suprimen determinados destinos en la plantilla del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueba la nueva Estructura Funcional.

La incorporación de nuevos efectivos y la creación de nuevas unidades en la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco -con la consiguiente reorganización- requiere la aprobación de una nueva

Estructura y la supresión de determinados destinos. Es por lo que,

RESUELVO:

Artículo 1 Se suprimen dentro de la Estructura Funcional del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2

Por medio de la presente Orden se aprueba la estructura.

Funcional del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente disposición.

Artículo 3

Normas aclaratorias. a) Se entiende, a efectos de provisión de vacantes, que las plazas designadas como de especialidad «Atestados A» unicamente podrán ser cubiertas por aquellos miembros del Cuerpo de Policía que obtuvieron el título de especialista con anterioridad al 23 de Marzo de 1987, o bien aquellos que lo hayan obtenido posteriormente en convocatorías cuyas bases así lo determinen específicamente. b) Se entiende, a efectos de provisión de vacantes que las plazas designadas como de especialidad «Atestados B» podrán ser cubiertas por miembros del Cuerpo de Policía que obtuvieran el título de especialista en la convocatoria aprobada por la Dirección General de.

Policía de 23 de Marzo de 1987 (B.O.P.V. n° 64, de 1 de Abril) o bien posteriormente en convocatorias cuyas bases así lo determinen específicamente. c) A efectos de provisión de vacantes, el diploma que se exige como requisito para el acceso a las plazas de la Brigada Móvil correspondientes a instructores y a la sección de montaña será el expedido al efecto por la Academia de Policía una vez cumplidos, por los interesados, los requisitos que reglamentariamente se establezcan. d) A efectos de provisión de vacantes, el título para acceder a la sección de buceo de la Brigada Móvil será el de buceador profesional en la categoría que se...

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