DECRETO 460/2009, de 14 de julio, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 19 de la calle Subida al Olmo en Labastida (Álava), bien cultural afectado por el Decreto 305/2002, de 17 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labastida y se fija su régimen de protección, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El inmueble sito en el n.º 19 de la calle Subida al Olmo de Labastida está incluido en el Decreto 305/2002, de 17 de diciembre del Gobierno Vasco (BOPV n.º 7 de 13 de enero de 2003), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Labastida.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El Ayuntamiento de Labastida remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 19 de la c/ Subida al Olmo, del Casco Histórico de Labastida, y solicitud para que se incoe el correspondiente expediente de desafectación de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 305/2002, de 17 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labastida (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 7, de 13 de enero de 2003).

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 20 de abril de 2009, se incoa el expediente de desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 19 de la calle Subida al Olmo de Labastida (BOPV n.º 97, de 25 de mayo), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR