RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de componentes y subconjuntos termoplásticos promovida por Maier, S. Coop., en el término municipal de Ajangiz (Bizkaia).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 225, 23 de Noviembre de 20101 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de componentes y subconjuntos termoplásticos promovida por Maier, S. Coop., en el término municipal de Ajangiz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de julio de 2006 Maier, S. Coop. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de componentes y subconjuntos termoplásticos, en el municipio de Ajangiz (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Ajangiz (20 de julio de 2006), y de la siguiente documentación técnica:

- «Autorización Ambiental Integrada. Proyecto básico. Maier, S. Coop.» (julio 2006).

- «Resumen no técnico» (julio 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Maier, S. Coop. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 31 de mayo de 1988. La citada licencia se concedió para la actividad de fabricación de componentes y subconjuntos termoplásticos. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de Residuos Peligrosos de fecha 22 de mayo y 1 de agosto de 2001, y posteriores modificaciones de fechas 11 de diciembre de 2001, 29 de julio de 2002, 1 de abril de 2004, 20 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2006 y 21 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos; disponía también de las correspondientes autorizaciones de vertido de fecha 15 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos y de los certificados como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fechas 14 de julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 6 de septiembre de 2006 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Ajangiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 14 de febrero y 4 de septiembre de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Maier, S. Coop., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en varios periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Ajangiz, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 31 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Maier, S. Coop., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o tra...

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