ORDEN del 29 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones y asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos básicamente trilingües (y plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2014-2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Tras un proceso de reflexión, y con las aportaciones de los diferentes agentes de la comunidad educativa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha puesto en marcha el Plan Prest_Gara, de Formación Permanente del Profesorado no universitario, para el periodo 2014-2017. Prest_Gara aúna, a través de diferentes convocatorias, las cinco líneas de actuación prioritarias del Departamento, que son las siguientes: 1) Hacia el plurilingüismo, 2) Sare_Hezkuntza, 3) Aprendiendo a vivir juntos y juntas en la diversidad, 4) Desarrollo de las competencias básicas «aprender a aprender» y «aprender a ser» y 5) Hacia la excelencia partiendo de las buenas prácticas y del emprendimiento.

La presente convocatoria se engarza con la primera de las líneas de actuación citadas, «Hacia el plurilingüismo», y obedece a la apuesta inequívoca del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por continuar dando pasos progresivos hacia la extensión de una educación básicamente trilingüe (y plurilingüe), con el euskera como eje central, a fin de que el alumnado alcance con carácter general una competencia comunicativa avanzada y real en euskera y castellano, y suficiente en inglés (u otra lengua extranjera), al finalizar la educación obligatoria, sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una cuarta lengua en aquellos centros que así lo prevean en sus proyectos lingüísticos. El carácter de atención preferente al euskera se debe a la situación de desequilibrio y de inferioridad social en relación con la otra lengua oficial, el castellano, siendo objetivo del sistema educativo vasco contribuir de la manera más eficaz posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de ambas lenguas oficiales en sus usos sociales. De ahí que la educación vasca –educación plurilingüe o trilingüe sobre una base bilingüe–, deba seguir desempeñando una función compensatoria a favor de la competencia en euskera en aras de una mayor y efectiva igualdad de oportunidades de conocimiento y uso de las dos lenguas oficiales.

Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera, la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística.

En el actual sistema educativo vasco coexisten diversos proyectos trilingües y plurilingües para la enseñanza en idioma extranjero (principalmente, el inglés). Son el Proyecto Eleanitza, en Educación Secundaria y Bachillerato, y el Marco de Experimentación Trilingüe (MET), en Educación Primaria y Secundaria. Merece especial mención este último, ya que se trata de un proceso de experimentación singular y de repercusión social, de cuya evaluación de la primera fase, a la espera de finalizar la segunda, se puede remarcar la gran relevancia de esta experimentación y de los resultados que de ella se derivan y que nos permiten avanzar en la convocatoria que aquí se plantea. Cabe extraer como conclusión, grosso modo, que hay una correlación muy fuerte entre el número de horas de impartición de currículo en inglés y el progreso en el nivel de inglés, dándose una situación similar con el euskera. Cabe destacar, además, que la experimentación MET no ha afectado a los resultados en el resto de las competencias lingüísticas y no lingüísticas. Se ha avanzado en inglés, sin perjudicar ningún otro avance.

De estos proyectos se concluye, además, que procede impulsar la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado, así como la contextualización en cada comunidad escolar y la cuantificación del impacto que tiene en el alumnado, en el profesorado y en la comunidad educativa, de modo que pueda apreciarse un cambio con respecto a la situación inicial. De ahí la importancia de que los centros dispongan de su proyecto lingüístico, que, en el marco del Proyecto Educativo y atendiendo a su propio contexto sociolingüístico, establezca los aspectos metodológicos, formativos y organizativos en torno al tratamiento integrado de las lenguas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2014 y demás disposiciones de general aplicación

Artículo 1 – Objeto y dotación presupuestaria.
  1. – La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos básicamente trilingües (y plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos, durante el curso 2014-2015.

  2. – A la consecución de la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 1.332.000 euros.

  3. – El importe global consignado en el apartado anterior podrá ser aumentado, teniendo en cuenta la cuantía total de los proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües) a realizar, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas, mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 4, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Para poder acceder a las subvenciones, las entidades descritas en el apartado anterior deberán desarrollar el proyecto lingüístico en centros del País Vasco y, contar, asimismo, con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

Artículo 3 – Actividades subvencionables.
  1. – La presente convocatoria subvencionará, en el curso académico 2014-2015, la formación lingüística del profesorado necesaria para seguir desarrollando los proyectos lingüísticos trilingües y plurilingües vinculados a experiencias anteriores, así como la puesta en marcha de nuevos proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües) en centros educativos que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las federaciones o asociaciones beneficiarias.

  2. – La formación lingüística subvencionable será la siguiente:

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