DECRETO 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Publica Vasca, en su nueva redacción efectuada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, de modificación de la misma, dedica su Capitulo V a regular las situaciones administrativas. La regulación legal, si bien es suficiente, no alcanza determinados aspectos que han estado sujetos a la interpretación de cada Administración, lo que ha motivado que en determinadas ocasiones se hayan desarrollado sobre el mismo supuesto interpretaciones diversas.

En este sentido, el presente Reglamento pretende unificar y fijar los criterios aplicables a las diferentes situaciones administrativas en las que se puede encontrar el personal funcionario de las Administraciones públicas vascas incluido en su ámbito de aplicación. Asimismo, se pretende recoger las particularidades que, aplicables al citado personal, están contenidas en la legislación vasca, intentando clarificar la interpretación y los efectos de las mismas.

En concreto el Reglamento, regula con detalle el ámbito de aplicación del mismo, las situaciones de: servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia voluntaria incentivada, excedencia para el cuidado de hijos, expectativa de destino, servicios especiales, excedencia forzosa, suspensión de funciones y servicio en otras administraciones públicas, clarifica las circunstancias de cada situación administrativa concreta, delimita los efectos del reingreso al servicio activo, los supuestos de reserva de puesto de trabajo y los efectos tanto económicos como para la carrera administrativa derivados de cada situación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo único ? Aprobar el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 25

Primera.? Desarrollo Normativo.

Se autoriza al titular del departamento competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Segunda.? Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO

REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ? Ámbito de aplicación.
  1. ? El presente Reglamento es de aplicación al personal funcionario al servicio de:

    1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos,

    2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,

    3. El Consejo de Relaciones Laborales,

    4. La Administración foral y local y sus Organismos Autónomos,

    5. La Universidad del País Vasco, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y ello sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria, y

    6. Las Juntas Generales.

  2. ? Será de aplicación al personal sujeto al régimen estatutario que establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sin perjuicio de las excepciones que en la misma se establecen.

  3. ? Al personal funcionario de los cuerpos de la Policía del País Vasco le serán de aplicación las disposiciones del presente Reglamento dictado en desarrollo de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, referidas a las situaciones previstas en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco con las peculiaridades que en la misma se contienen.

  4. ? Será de aplicación al personal funcionario de los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria del País Vasco, regulados por Ley 2/1993, de 19 de febrero, salvo lo dispuesto en los Capítulos IV, VI y el apartado 1.e) del artículo 17.

  5. ? Este Reglamento tiene carácter supletorio para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas Vascas no incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

Artículo 2 ? Situaciones administrativas.

El personal funcionario puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  1. Servicio activo.

  2. Excedencia voluntaria.

  3. Excedencia voluntaria incentivada.

  4. Excedencia para el cuidado de los hijos/as.

  5. Expectativa de destino.

  6. Servicios especiales.

  7. Excedencia forzosa.

  8. Suspensión.

  9. Servicio en otras Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II Artículo 3

SERVICIO ACTIVO

Artículo 3 ? Servicio activo.
  1. ? El personal funcionario se halla en situación de servicio activo:

    1. Cuando preste servicios como personal funcionario ocupando, provisional o definitivamente, una plaza de plantilla dotada presupuestariamente, desempeñe un puesto de trabajo reservado a personal funcionario o le haya sido conferida una comisión de servicios cualquiera que sea la Administración o Entidad pública en que se encuentre destinado.

    2. Cuando cese en un puesto de trabajo por haber obtenido otro, mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio, que será el que transcurra entre el cese en el anterior puesto y la toma de posesión en el nuevo.

    3. Cuando se encuentre en las dos primeras fases de reasignación de efectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

    4. Cuando preste servicios como personal funcionario en el sector público y así se establezca por disposición legal.

    5. Cuando se encuentre disfrutando de licencias, permisos o vacaciones.

  2. ? El personal funcionario en situación de servicio activo se regirá por la normativa de Función Pública y las condiciones de trabajo de la Administración o Entidad pública en donde preste servicios.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 8

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Artículo 4 ? Tipos de excedencia voluntaria
  1. ? La excedencia voluntaria podrá concederse en los siguientes casos:

  1. Por interés particular.

  2. Por prestar servicios en el sector público.

  3. Por agrupación familiar.

Artículo 5 ? Disposiciones comunes
  1. ? La excedencia voluntaria podrá concederse de oficio en los supuestos previstos en este Reglamento o previa solicitud del personal funcionario interesado y será efectiva a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión de la misma.

  2. ? La excedencia voluntaria no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de carrera administrativa, trienios y derechos pasivos.

  3. ? El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria no devengará ningún tipo de retribución mientras permanezca en la misma.

  4. ? No podrá concederse la excedencia voluntaria cuando el personal funcionario prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo una vez rebasada la edad de la jubilación forzosa.

Artículo 6 ? Excedencia voluntaria por interés particular
  1. ? Se declarará a instancia de parte, estando su concesión subordinada a las necesidades temporales del servicio.

  2. ? Para solicitar el pase a la situación de excedencia por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en el sector público durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

    En todo caso, si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular cumpliera la edad de sesenta y cinco años en esta situación, sin haber solicitado el reingreso al servicio activo, le será declarada de oficio su jubilación forzosa.

  3. ? A efectos del cómputo de los plazos indicados, se asimilarán al servicio efectivo los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia por cuidado de familiares y excedencia forzosa.

  4. ? Además de lo previsto en el artículo 5.4 no podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular cuando el personal funcionario esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de sanción.

Articulo 7 ? Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
  1. ? Se concederá la excedencia voluntaria por encontrarse en servicio activo como personal funcionario en otro cuerpo o escala o como personal laboral de cualquier Administración Pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.

    A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas sociedades públicas, controladas por la Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil y en la que la que la participación directa o indirecta de las citadas...

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