DECRETO 17/1983, de siete de Febrero, sobre creación del Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/1983, de siete de Febrero, sobre creación del Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley

Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10.23 asigna a la

Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de

Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Traspasados a esta Comunidad Autónoma los servicios y funciones inherentes a tal competencia por Real Decreto 3.228/1982, de 15 de

Octubre, que aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la

Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y adscritas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las competencias, servicios e instituciones sobré Mutualidades no integradas en la

Seguridad Social, por Decreto 213/82 de 6 de Diciembre, procede crear un Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi a efectos de una correcta ejecución de la competencia citada hasta tanto no se apruebe por el Parlamento Vasco la Ley sobre Entidades de Previsión Social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia del

Gobierno y deliberación y aprobación del pleno del Consejo del

Gobierno Vasco en su sesión de 7 de Febrero de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi dependiente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social con sede en Vitoria-Gasteiz. Su eficacia viene definida por los principios de publicidad formal y material.

Artículo segundo

El Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi se estructura como órgano central de la Comunidad Autónoma.

Artículo tercero

El presente Registro tendrá las siguientes funciones: 1.ª Inscribir y certificar los actos que, según la legislación vigente, deban serlo en cuanto se refieran a las Entidades de

Previsión Social y Federaciones de las mismas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. 2.ª Estudiar y proponer las medidas dirigidas a asegurar la eficacia, economía y sencillez del servicio. 3.ª Las demás funciones que le sean...

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