RESOLUCIÓN de 23 de setiembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Fundación Azti'.

Extracto


RESOLUCIÓN de 23 de setiembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Fundación Azti'.

RESOLUCIÓN de 23 de setiembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Fundación Azti".

Expediente C.C.O.C. 8600232

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Fundación Azti", y

Resultando: Que con fecha 10 de setiembre de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de mayo de 2.003 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios Histórícos de Gipuzkoa y Bizkaia, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1.981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco39/1.981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.? Ordenar su inscripción en el Organo Centraldel Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de setiembre de 2.003.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA FUNDACIÓN

AZTI-AZTI FUNDAZIOA (INSTITUTO

TECNOLÓGICO PESQUERO Y ALIMENTARIO) PARA EL CUATRIENIO 2003 - 2006

TÍTULO PRELIMINAR-

La Fundación Azti - Azti Fundazioa, constituida mediante escritura pública el 28 de Noviembre de 1997, fue inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con el número F-38, por Orden de 22 de Diciembre de 1997 del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

Azti seerige así en uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación regulada por el Decreto 221/2002 de 1 de Octubre y su actividad se incardina en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 del Gobierno Vasco, que establece el marco estratégico de la política de innovación de esta Comunidad Autónoma. AZTI participa, de este modo, como agente impulsor del desarrollo del conjunto del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y colabora en conformar una oferta integral y de excelencia que permita satisfacer una demanda tecnológica de las empresas y de la sociedad, cada vez más sofisticada.

El presente Convenio Colectivo que viene a sustituir al anterior que reguló las relaciones colectivas de esta empresa entre los años 1998 y 2002, es un signo de modernización y adaptación de la empresa a los nuevos tiempos que vivimos, objetivo en el que se hallan comprometidas todas las partes negociadoras que han tomado parte en la redacción del mismo.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1:

Ámbitos

Artículo 1.? Ámbito

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a los centros de trabajo del Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación, a partir de ahora denominado Fundacion Azti-Azti Fundazioa, sito en los centros de trabajo de Sukarrieta (Bizkaia) y Pasaia (Gipuzkoa).

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de servicio con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral y que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice actividades características de ésta.

Artículo 2.? Ámbito personal

a) El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contratación laboral que se halle incluido en la siguiente relación:

a.1 Los contratados indefinidos en régimen de derecho laboral que ocupen puesto de trabajo fijo en los centros de la institución.

a.2 Los trabajadores con contrato laboral de duración det...

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