ORDEN de 15 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca y regula el Premio 'Manuel de Irujo', de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La finalidad de la presente convocatoria es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que con su trayectoria personal o profesional dan testimonio de su compromiso con la Justicia y los valores que la alientan y contribuyen al desarrollo y fomento del Derecho en cualesquiera de sus disciplinas o especialidades.

La denominación del premio responde a la memoria de D. Manuel de Irujo y Ollo, nacido en Lizarra-Estella el 25 de setiembre de 1891 y nombrado Ministro de Justicia de la II República española el 17 de mayo de 1937. Al comienzo de sus responsabilidades de Gobierno proclamó los principios a los que habría de sujetarse su actuación institucional, así como la igualdad social, las libertades individuales, la democracia política, la Justicia, el Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, luchando por su vigencia y respeto en dramáticas circunstancias.

Por todo ello, en el marco de las competencias que le corresponden al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se procede a convocar y regular, para este año 2007, el premio "Manuel de Irujo".

En su virtud, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio "Manuel de Irujo" para 2007, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la Justicia y de los valores y principios que la inspiran, así como en la contribución al desarrollo del Derecho en cualquiera de sus disciplinas o especialidades.

Artículo 2 – Características del premio.

El premio de la presente convocatoria se concederá, a criterio del Jurado, a la persona o personas que acrediten méritos suficientes para ello. El premio consistirá en la entrega de una escultura del prestigioso escultor Nestor Basterretxea, en un acto de reconocimiento público y en una cantidad dineraria de 15.000 euros, que se abonará en un único pago.

Artículo 3 – Personas Beneficiarias.

Podrán optar al premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que con su actuación y trayectoria contribuyan de manera destacada en el...

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