RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Enseñanza Privada'.

Extracto


RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Enseñanza Privada'.

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Enseñanza Privada".

Expediente C.C.O.C. 8601452

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Enseñanza Privada", y

Resultando: Que con fecha 19 de abril de 2001 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 4 de abril de 2001 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Historícos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

1.¿ Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ENSEÑANZA

PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL AÑO 2001

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I

ÁMBITOS.

Artículo 1.¿ Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los Territorios históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.

Artículo 2.¿ Ámbito funcional.

Quedan afectados por este convenio los centros de enseñanza privada no universitaria ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan las siguientes actividades educativas tanto regladas como no regladas:

a) Educación Infantil 2.º ciclo

b) Educación Primaria

c) Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Postobligatoria (ESPO) y Enseñanzas Medias (COU / FP / REM / MP II y III )

d) Aulas de Educación Especial.

e) Educación Permanente de Adultos.

f) Centros de Enseñanzas Especializadas. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de:

¿ Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música.

¿ Euskaltegis.

¿ Idiomas.

¿ Informática.

¿ Hostelería.

¿ Turismo.

¿ Peluquería y Estética.

¿ Academias.

g) Centros de Educación Especial.

h) Centros de Formación Continua y Ocupacional.

i) Colegios Mayores y Menores. Residencias de Estudiantes, Residencias Juveniles y Centros de Protección, Reforma, Seguridad y Apoyo de Menores que estén expresamente calificados así según la legislación vigente.

j) Centros Sociales.

k) Granjas Escuelas.

l) Los centros de enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros que impartan enseñanzas homologadas a cualesquiera de las enumeradas en los apartados a) a i).

Los centros de Enseñanzas Especializadas con carácter de no regladas podrán negociar un Convenio de ámbito funcional inferior, dentro del mismo marco territorial.

Las Escuelas de Música podrán negociar un acuerdo anexo al presente convenio en el que se recojan sus especificidades, y se establezcan sus jornadas anual y semanal y sus tablas salariales. Si se llegase a un acuerdo sobre el mencionado anexo durante la vigencia del presente convenio, se incluiría en el mismo.

Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los centros reconocidas como ikastolas y los centros de enseñanza cuyo fin sea la formación de sacerdotes y religiosos.

Artículo 3.¿ Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena, en régimen de contrato de trabajo, en un centro de enseñanza.

Quedan excluidos del presente Convenio, el personal comprendido en el artículo 2.1 de la ley 8/1980 de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y los que desempeñen labores de director-gerente, administrador y equivalentes.

Artículo 4.¿ Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha con que sea firmado por las partes o del día que aparezca publicado en el BOPV el Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2001 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre de 2001, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del Convenio correspondiente al año 2002.

Los efectos económicos de este Convenio se ...

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