DECRETO 287/1992, de 27 de octubre, por el que seestablece el currículo de grado elemental de Danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/1992, de 27 de octubre, por el que seestablece el currículo de grado elemental de Danza.

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, determina, en su artículo cuarto, que constituyen elementos integrantes del currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, efectúa un doble reparto competencial: por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, atribuye a las Administraciones con competencias educativas el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al grado elemental de danza por el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza, procede establecer el currículo de dicho grado para el ámbito de competencia del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación.

Es preciso asegurar una formación en la danza con el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos. Por ello se necesita un currículo que no se limite puramente al dominio de la técnica, sino que inclya otros aspectos inherentes a la danza, tanto como fenómeno histórico-cultural como estético o psicológico y que posibiliten un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín.

En consecuencia, la finalidad y la coherencia educativa del grado elemental se fundamentan en el estudio integrado de la danza clásica.

En el Anexo del presente Decreto se recogen los objetivos educativos generales correspondientes al grado elemental, así como los específicos de cada materia, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. La suma de todo ello constituye el currículo, contribuyendo asimismo a poner de manifiesto los propósitos educativos de éste.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para este grado proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecúa a las circunstancias tanto del propio centro como del alumnado y a las opciones que definan sus propósistos educativos y señas de identidad. Esta concreción ha de refirirse principalmente a la distribución de contenidos por cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor en ci marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y se refieren, en cada asignatura, al conjunto del grado. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

Por consiguiente, la finalidad formativa del grado elemental es el de promover la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria, que les permita acceder en el grado medio a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas cuanto la ejercida a través de la tutoría de la orientación educativa.

Asimismo el presente Decreto regula las condiciones de ingreso en el grado elemental, en relación con las cuales se descarta todo procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos previos y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la danza y edad idónea.

El presente Decreto ha sido informado por el Consejo Escolar de

Euskadi y recoge las aportaciones realizadas al mismo por dicho Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1.- 1

El presente Decreto regula el currículo de la enseñanza de danza del grado elemental, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4.° de la Ley Orgánica 1 / 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 755/1992 de 26 de junio, por el que se regulan los aspectos básicos del currículo de grado elemental de las enseñanzas de danza. 2.- Asimismo, la presente disposición regula los criterios de ingreso al grado elemental.

Artículo 2 El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 3 La enseñanza profesional de la danza en su grado elemental se organizará en cuatro cursos, según lo dispuesto en el
Artículo 39.1

apartado a, de la Ley Orgánica 1 / 1990, de 3 de octubre.

Artículo 4 A los efectos de los dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas de danza de grado elemental, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en este grado.
Artículo 5

El grado elemental de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades: a) Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas. b) Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella. c) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR