ORDEN de 9 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia.

Extracto


ORDEN de 9 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Justicia y Administración Pública, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, designado en este texto solamente como Colegio, y éstos como SITAL) tiene como ámbito de actuación todo el territorio incluido en la demarcación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2.- Sede.

La sede oficial del Colegio radicará en el Municipio de Bilbao, actualmente con domicilio calle Henao n.º 7, 5º Dpto. 1º.

Artículo 3.- Integración en el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.- El Colegio podrá agruparse con los Colegios Territoriales de Álava, y de Gipuzkoa para crear el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

2.- Para la integración del Colegio en el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco se requiere el acuerdo favorable por mayoría simple de la Asamblea General. U...

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