RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

El Decreto 171/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del citado Decreto y en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procede convocar las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior para el ejercicio 2012.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero Objeto.

Es objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2012, las becas para impulsar la especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.

Artículo segundo Becas convocadas.
  1. - Se convocan trece becas de 12 meses de duración.

  2. - Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

- Cuatro en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

- Cuatro en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.

- Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México, en Nueva York.

- Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México, en la oficina de México DF.

- Una en la Delegación de Euskadi en Chile y Perú, en Santiago de Chile.

- Una en la Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela, América Central, en Bogotá.

- Una en la Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en Buenos Aires.

Artículo tercero Dotación.
  1. - La dotación de cada una de las becas será la siguiente:

    - Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una.

    - Becas cuyo destino es Bruselas, Nueva York, México DF, Santiago de Chile, Bogotá y Buenos Aires, 24.000 euros cada beca.

  2. - Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

  3. - A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución del procedimiento y concesión de las becas que se convocan queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

Artículo cuarto Pago.
  1. - La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:

    - Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 40% de la ayuda adjudicada.

    - El segundo pago, por el 30%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.

    - El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales.

  2. - Con carácter previo al abono del segundo y tercer pago, la Secretaría General de Acción Exterior emitirá un informe de aprovechamiento de la persona becada, que será incorporado al expediente.

  3. - El montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este...

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