ORDEN de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Jesús Santibañez Irizar (SD3-01443/00) en el expediente EB3-00969/98-EP.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Jesús Santibañez Irizar (SD3-01443/00) en el expediente EB3-00969/98-EP.

ANTECEDENTES

  1. ¿ Al amparo del expediente EB3-00969/98-EP, se inició mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 23/12/1999, el procedimiento administrativo de adjudicación de 30 y viviendas sociales y 59 viviendas de protección oficial promovidas por Viviendas y Contratas, S. Coop, en el municipio de Lezo, en favor de aquellas personas solicitantes en quienes concurrieran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas, y se procedió a dar la necesaria publicidad a la Orden meritada en el BOPV de 14/07/99.

  2. ¿ Mediante Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con fecha 02/08/2000 se aprobaron las listas de admitidos/as y de excluidos/as del procedimiento de referencia.

  3. ¿ Con fecha 23 de agosto de 2000, D. Jesús Santibañez Irizar interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, alega que justificó ingresos pero se ha debido extraviar la documentación. Solicita la revisión de la Resolución recurrida.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. ¿ El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina conforme disponen los Decretos del Gobierno Vasco 176/1995 y 356/1985, y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. ¿ El régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. ¿ El artículo 19 del Decreto 212/1996 mencionado, establece como requisito que los solicitantes de vivienda en propiedad superficiaria han de acreditar unos ingresos económicos anuales ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el SMI del año 1998, año respecto al cual el solicitante según el informe de vida laboral que ya constaba en el expediente era trabajador autónomo (y por tanto obligado a realizar declaración de IRPF) y sin embargo, consta que no realizó declaración de IRPF, motivo por el cual ha de desestimarse el recurso presentado.

  7. ¿ El...

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