RESOLUCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA 1/2018, de 6 de febrero, por la que se regulan las comparecencias de personas expertas, representativas de sectores o grupos sociales en el procedimiento legislativo (11/09.03.02.0001).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorParlamento Vasco
Rango de LeyResolución

La Mesa, en su reunión del día 6 de febrero de 2018, oída la Junta de Portavoces, aprueba la siguiente Resolución General de la Presidencia y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2018.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

El artículo 134 del Reglamento del Parlamento Vasco recoge la posibilidad, dentro de la regulación del procedimiento legislativo ordinario, de la celebración de comparecencias de miembros del Gobierno a petición de un grupo parlamentario, en la comisión competente para la tramitación de la iniciativa legislativa. La solicitud de comparecencia debe realizarse en el plazo de los siete días siguientes a su publicación.

La práctica parlamentaria ha hecho que las comparecencias solicitadas no fueran únicamente de miembros del Gobierno, sino que las solicitudes se hayan extendido a entidades, organizaciones, asociaciones, expertos, etc., que son requeridos por la comisión para que informen sobre la iniciativa legislativa que se pretende tramitar.

La práctica habitual ha supuesto la petición por parte de la comisión de la paralización del plazo de presentación de enmiendas hasta que las comparecencias hayan tenido lugar.

A la vista de esta mutación reglamentaria se hace preciso regular lo que la costumbre parlamentaria ha ido afianzando.

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