RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica desarrollados por asociaciones o fundaciones de la comunidad autónoma del país vasco, para el año 2018.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de las personas que padecieron las injusticias y agravios producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista: quienes lucharon por la defensa de los valores democráticos y perdieron la vida en la contienda; también quienes perdieron su libertad o, en fin, quienes sufrieron la injusticia que supuso el exilio de muchos en este período histórico.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria histórica y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil y a las personas que hicieron frente a la represión política, social y cultural del régimen dictatorial que la sucedió. Con ellos, a sus familias.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en las siguientes normas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Instituto, aprobado por Resolución de 20 de abril de 2017, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y tiene como objetivo el esclarecimiento de la verdad de la memoria histórica.

Además, la aprobación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, de conformidad conlo previsto en el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueban sus Estatutos, y el hecho de que la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 incluyen los créditos destinados a esta convocatoria en el Instituto, hacen que el ámbito de la recuperación de la Memoria Histórica corresponda al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2018, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación, investigación y difusión de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2018, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3 – Actuaciones a subvencionar.
  1. – Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

    1. Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

    2. Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la guerra civil y la dictadura, con el exilio, y la realidad y la situación de los valores democráticos.

    3. Actuaciones de difusión: jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales y edición de publicaciones de investigaciones.

  2. – Quedan excluidos del objeto de la presente Resolución aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios.

Artículo 4 – Importe.
  1. – El importe total destinado a la presente convocatoria es de setenta y un mil seiscientos sesenta y siete (71.667,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

  2. – Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de quince mil (15.000) euros por proyecto.

  3. – Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5 – Procedimiento de concesión.
  1. – La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. – A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta convocatoria, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado en la fase...

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