RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2017, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 4 de abril de 2016, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes - Año 2016 (BOPV de 15-04-2016).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEnte Vasco de Energía
Rango de LeyResolución

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de Resolución, de 4 de abril de 2016, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes – Año 2016, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 71, de 15 de abril de 2016, se procede a su corrección.

En el apartado 1.5 de las Bases que rigen el mencionado Programa de Ayudas, en la página 2016/1579 (3/26) donde dice:

1.5.– La presente convocatoria de ayudas está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, estas ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por tanto a las obligaciones derivadas del mismo. En concreto, al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento. Al igual que en materia de información y comunicación.

debe decir:

1.5.– Las ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:

• La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes...

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