RESOLUCIÓN 76/2018, de 10 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la creación de la Autoridad de Movilidad de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio Marco de Cooperación suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la creación de la Autoridad de Movilidad de Álava, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

En Vitoria-Gasteiz a 6 de marzo de 2018.

Doña M. Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Don Josu López Ubierna, Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad.

Don Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Doña Arantza Tapia Otaegui, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Don Josu López Ubierna, en representación de la Diputación Foral de Álava. Su representación deriva del Decreto Foral 133/2015, del Diputado General de 3 de julio.

Don Gorka Urtaran Aguirre, en representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Su representación deriva de la Sesión constitutiva del Ayuntamiento celebrada el día 13 de junio de 2015, a la vista de lo establecido en el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes», regulando en su artículo 37.2 que ello no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, entre las que cabe encuadrar las que ostenta la Diputación Foral de Álava en lo relativo a transportes por carretera en virtud de los Convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas con fecha 9 de marzo de 1950.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

II.– Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 10 de la LTH y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como en virtud del Decreto 36/1985, de 5 de marzo, de delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava en materia de Transportes por Carretera, y del Decreto Foral del Diputado General 881/1985, de 5 de marzo, sobre la misma materia, la Diputación Foral de Álava ostenta competencias en materia de transportes mecánicos por carretera dentro de su territorio.

III.– Adicionalmente, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad así como del transporte colectivo urbano, conforme a lo que establece el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos Municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17-01-2018), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.

IV.– Conforme se declara en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2003 de 15 de diciembre de la Autoridad...

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