RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyResolución

Con fecha de 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016.

Con fecha de 25 de enero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura, Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Montes y Medio Natural, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección de Agricultura, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, de la Diputación Foral de Álava; Confederación Hidrográfica del Ebro y Confederación Hidrográfica del Cantábrico; Ayuntamientos de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain; y a Ekologistak Martxan de Álava y Gipuzkoa.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, del Gobierno Vasco; de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte (Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Servicio de Museos y Arqueología) de la Diputación Foral de Álava; de la Agencia Vasca del Agua; y del Ayuntamiento de San Millán, con el resultado que obra en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, cuando suponga, entre otras cuestiones, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. En este caso, se trata de la modificación de una línea de transporte de energía eléctrica, existente, que se encuentra en el ámbito de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que afecta a la Zona de Especial Conservación Aizkorri-Aratz (ES2120002), incluida en la Red Natura 2000, por lo que procede someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes, y atendiendo a los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

Primero.– Formular informe de impacto ambiental en relación con el proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones que se exponen a continuación.

  1. Características del proyecto.

    La línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Elgea-Itxaso, con origen en la subestación de Elgea (Barrundia, Álava) y final en la subestación de Itxaso (Gipuzkoa), es una línea existente, con una longitud total de 28,202 km.

    El proyecto contempla la renovación de la línea mediante la sustitución de 61 apoyos, 252 aislamientos y 22,838 km de conductores de la línea eléctrica en una longitud de 24,330 km. Los trabajos de mantenimiento que se prevé llevar a cabo incluyen algunas actuaciones, tales como la adecuación de accesos o la preparación de las campas de trabajo y la renovación de las cimentaciones de los apoyos que, dada la importante longitud del tramo objeto del proyecto, pueden suponer un consumo significativo de recursos naturales. Así por ejemplo, considerando únicamente la preparación de las campas de trabajo, cuya superficie máxima se estima en unos 400 m2, y que conllevará la realización de desbroces y movimientos de tierras para la preparación de terrenos, el consumo de recursos naturales puede extenderse a una superficie total de 2,44 ha. Una parte significativa de este consumo se producirá sobre terrenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR