RESOLUCIÓN 67/2018, de 9 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2010 con la Administración General del Estado para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Adenda referenciada, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2010 con la Administración General del Estado para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.

De una parte, por la Administración General del Estado (en adelante, «AGE»), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, «Mineco»), y en su representación D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE núm 267, de 4 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, «CAPV»), y en su representación Dña. Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, cargos que ostentan en virtud de los nombramientos efectuados por Decretos del Lehendakari 27/2016 y 31/2016, de 28 de noviembre, respectivamente, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto

I.– De acuerdo con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II.– Ambas Administraciones suscribieron en fecha 30 de diciembre de 2010 el Convenio de Colaboración (en adelante, «el Convenio») relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS) que, con dicho objeto, es gestionado por el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la ESS (en adelante e indistintamente, «ESS-BI» o «el Consorcio»), así denominado en virtud de la cláusula Tercera, párrafo primero, del mencionado Convenio.

III.– La finalidad del Consorcio se expresa en el párrafo segundo de la citada cláusula, según la cual el Consorcio se constituye, por una parte, como la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, y por otra, como centro de investigación independiente especializado en el desarrollo de ciencia y tecnología en el campo de la aceleración de partículas.

IV.– Con posterioridad a la suscripción del Convenio, el proyecto europeo ESS (en adelante, «ESS-AB») ha continuado su evolución, contando en la actualidad con elementos sustanciales que eran desconocidos a finales de 2010, que culminan con la constitución, a mediados de 2015, de un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación de los previstos en el Reglamento 723/2009, del Consejo, de 25 de junio, denominado ESS-ERIC, en el que finalmente se ha acordado con los restantes socios internacionales que España participará según los siguientes términos:

  1. Las aportaciones de España durante la fase de construcción, prevista hasta el año 2025, se canalizarán a través de ESS-BI.

  2. España participará en los gastos de la ESS en un 3%. De esta cantidad, dos terceras partes serán financiadas por la Administración General del Estado y la tercera parte restante por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Esto se traduce en un importe de 55,29 millones de euros (valores de 2013) durante la fase de construcción (2014-2025).

  4. De esta cantidad, un objetivo de aportación del 90% se satisfará por España mediante aportaciones en especie, que se traduce en un importe de 49,76 millones de euros. A dicha cantidad ESS-AB imputa como ya efectuados 5 millones de euros como aportación en especie efectuada durante la fase de pre-construcción por parte ESS-BI, por lo que la aportación en especie pendiente es de 44,76 millones de Euros.

  5. Por otra parte, España deberá abonar en metálico el 10% de la cantidad mencionada en la letra c), lo que supone un importe de 5,53 millones de euros.

  6. Para la realización por ESS-BI de las aportaciones pendientes por valor de 50,29 millones de Euros, se estima que será necesario un gasto efectivo de 64,52 millones de euros.

  7. La contribución de España para la fase de construcción se realizará en el período 2016-2025, si bien las aportaciones en metálico no se iniciarán hasta el año 2018.

    V.– En consecuencia, una vez acordada la definitiva participación de España en ESS-ERIC, y una vez identificadas y cuantificadas, asimismo, las contribuciones en especie que se deberán efectuar a través de ESS-BI, procede adaptar mediante la presente Adenda el Convenio firmado el 30 de diciembre de 2010 de manera que, sin introducir modificaciones sustanciales en el mismo, se profundice en el sistema de colaboración establecido para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la ESS, de tal forma que le permita hacer frente adecuadamente a todas las obligaciones hacia el ESS-ERIC que existan hasta 2025, y adaptando las aportaciones anuales de las partes al ritmo de ejecución previsto para las mismas.

    VI.– Hasta el momento de la firma de esta Adenda las dos Administraciones consorciadas han aportado al consorcio un total de 49 millones de euros, de los cuales 30 millones de euros han sido aportados por la AGE y 19 millones de euros por la CAPV.

    VII.– La Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 autoriza el endeudamiento de Consorcio por un importe máximo de 18 millones de euros en dicho ejercicio 2017. Por otra parte, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, el diseño del marco de financiación prevé la concesión de un préstamo por el Mineco al Consorcio ESS-Bilbao por importe de 18 millones de euros, a reintegrarse posteriormente con cargo a las aportaciones de las administraciones consorciadas, sus propios fondos o fondos comunitarios en el periodo 2019 a 2025.

    VIII.– Asimismo, mediante la presente Adenda se procede a introducir en los Estatutos del Consorcio las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VI (de los Consorcios) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Adicionalmente, se introducen otras adaptaciones para adecuar el Consorcio a su realidad actual.

    IX.– El Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 21 de julio de 2017 y en cumplimiento de la cláusula octava del convenio y del artículo 22 de los Estatutos vigentes que figuran como anexo al mismo, aprobó los términos de la presente Adenda.

    Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, conforme a las siguientes

    Primera.– Objeto de la Adenda.

    La presente Adenda tiene por objeto:

  8. Formalizar el compromiso de las dos Administraciones consorciadas de canalizar a través del Consorcio ESS-Bilbao las aportaciones de España al ESS-ERIC durante la fase de construcción de la Fuente Europea de Espalación, prevista hasta el año 2025, en los términos descritos en el Expositivo IV.

  9. Modificar el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS), y los Estatutos que figuran con anexo al mismo, para adaptarlos a dichos términos, así como para introducir las modificaciones impuestas por las normas legales mencionadas en el Expositivo VII.

  10. La concesión por Mineco de un préstamo al Consorcio ESS-Bilbao...

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