RESOLUCIÓN 31/2017, de 16 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra Dña. Maite Etxebarria Azpiolea, alcaldesa del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2...

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