RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades para la promoción y difusión de la cultura vasca en 2018, fuera del ámbito territorial del euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorINSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

En este contexto, y teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad del Instituto Vasco Etxepare, se realizan convocatorias públicas de subvenciones específicas para el desarrollo de actividades culturales prioritarias en cada sector cultural. Sin embargo, algunas actividades que se quieren llevar a cabo según las solicitudes recibidas, aunque pueden ser del ámbito de competencia del Instituto Vasco Etxepare, suelen quedar excluidas de estas convocatorias de subvenciones, como diversas actividades de expresión de la cultura tradicional, así como otras expresiones culturales extraordinarias.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado necesario establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la internacionalización de expresiones culturales extraordinarias que quedan excluidas de las demás convocatorias específicas del Instituto.

En virtud de lo cual

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución fijar el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2018, de proyectos o actividades para la promoción y difusión de la Cultura Vasca que aun estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna otra convocatoria de dicho Instituto.

Artículo 2 – Ámbito temporal.

Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 – Recursos económicos.

– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta mil (30.000) euros.

– La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad o programa cultural será la siguiente:

– Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil quinientos (3.500) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

Artículo 4 – Personas o entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Resolución cuantas personas físicas y jurídicas privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a fecha de presentación de la solicitud tengan su empadronamiento o domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán también presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera.

    Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas y entidades beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. – No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas y entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. – Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Artículo 5 – Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los siguientes programas o actividades:

  1. – Atendiendo al objeto:

    1. Aquéllos que deben acogerse a otra convocatoria más específica establecida por el Instituto Vasco Etxepare:

      1) Los programas o actividades que podían haberse acogido a la convocatoria específica correspondiente cuyo plazo de presentación a la misma hubiera ya finalizado, y el interesado no hubiera presentado su solicitud a tiempo.

      2) Podrán incorporarse a la presente convocatoria –siempre y cuando el plazo de presentación a la misma no haya finalizado y se cumplan los requisitos exigidos– aquellas solicitudes de subvención para la realización de programas o actividades que, en función del objeto, hubieran sido equivocadamente presentadas al amparo de otras convocatorias específicas del Instituto Vasco Etxepare. En este caso, será el Instituto Vasco Etxepare quien dará traslado a la solicitud a la presente Resolución, comunicando tal circunstancia a la persona o entidad interesada.

    2. Aquéllos relacionados con la realización de escenificaciones o representaciones vivientes conmemorativas de efemérides de índole política, religiosa, social o cultural así como las que tengan por objeto la recreación de mercados medievales o similares.

    3. Aquéllos relacionados con la realización de viajes de estudios, excursiones, intercambios, ocio o similares.

    4. Aquéllos relacionados con los siguientes ámbitos: educación reglada, acción social, medio ambiente, agricultura, joyería, orfebrería y artesanía.

    5. Aquéllos que tengan como objeto la gastronomía, el deporte y el turismo.

    6. Aquéllos que, aun teniendo un objeto adecuado a cualquiera otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare, quedaran excluidos de la misma.

  2. – Atendiendo al presupuesto.

    Aquéllos que destinen cualquier parte del presupuesto a la realización de inversiones o a financiar elementos de inmovilizado.

  3. – Atendiendo a la entidad solicitante.

    Aquéllos presentados por:

    1) Entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco.

    2) Partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos y colegios profesionales así como las fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a aquéllos.

Artículo 6 – Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 11.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos...

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