RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se delega, en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales, la contratación del suministro de energía eléctrica en los centros administrativos dependientes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

En virtud del artículo 15 y 17 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 19.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales la contratación en el ámbito de la gestión unificada y los inmuebles declarados de gestión unificada.

Por su parte, el artículo 20 del citado Decreto 116/2016, prevé que los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada.

Desde hace unos cuantos años se viene realizando la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios de gestión unificada, de competencia de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, junto con los de los edificios adscritos al resto de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas así como de otros Entes que, siendo sector público, no forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contribuyendo así a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

Actualmente, y con la previsión de la futura aprobación de un Decreto de declaración de compra centralizada de la contratación del suministro de energía eléctrica la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación, es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente:

1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes,...

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Es por ello que, en virtud de las competencias que el Decreto 214/2006, de 31 octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer atribuye a su Directora entre las que se encuentra la condición de ser órgano de contratación del Departamento.

I.– Delegar en la Viceconsejera de Administración...

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