RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Enseñanzas Propias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica de Universidades posibilita que además de las enseñanzas oficiales con validez en todo el Estado, las Universidades, en uso de su autonomía, puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de formación continua.

Actualmente los títulos propios y los cursos complementarios y de formación continua se regulan por la Normativa Unificada sobre Enseñanzas propias aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016 (BOPV, 17 de octubre de 2016, n.º 196).

Los cambios normativos producidos y a la vista de la experiencia de estos años y algunas nuevas necesidades surgidas, resulta preciso modificar la normativa introduciendo algunos cambios de fondo.

El cambio fundamental es la incorporación de las estructuras modulares en todas las titulaciones propias que permita al alumnado cursar una parte del título o su totalidad. De esta manera, del sumatorio de programas formativos de menos créditos, el alumnado podrá ir alcanzando titulaciones de rango superior.

Para lograr una mejor adaptación a este cambio, en el catálogo de titulaciones propias se han incorporado dos titulaciones nuevas «Experto o experta de universidad» y el «Diploma de Extensión Universitaria». Asimismo, el título de «Especialista de Universidad» ha pasado a denominarse «Especialización Universitaria».

Los vigentes Estatutos de la UPV/EHU (aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero) establecen en su artículo 82 que «La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de Títulos Propios. Estos títulos podrán ser objeto de reconocimiento u homologación, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma.

  1. – Así mismo, la UPV/EHU podrá impartir otras enseñanzas universitarias, estudios complementarios y de formación continua no conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU.»

Asimismo, disponen en su artículo 86 que «El Consejo de Gobierno regulará la impartición de los títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, como los programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida, así como su régimen académico, su incidencia en el encargo docente, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.»

Partiendo de ello, los propios Estatutos otorgan a la Comisión de Grado y a la Comisión de Postgrado en sus artículos 88.b) y 90.b) respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión de las enseñanzas correspondientes a sus áreas. Así, la Comisión de Grado en su sesión de 24 de mayo de 2018 y la Comisión de Postgrado en su sesión de 18 de mayo de 2018, han acordado someter a la consideración del Consejo de Gobierno la siguiente Normativa.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 7 de junio de 2018, aprobó la Normativa de Enseñanzas Propias, en los términos recogidos en el anexo.

Por todo ello,

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad, recogida en el anexo de la presente Resolución.

En Leioa, a 26 de junio de 2018.

La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,

MARÍA ARACELI GARÍN MARTÍN.

La Ley Orgánica de Universidades posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios, además de aquéllos que tengan carácter oficial y validez en todo el Estado y cuyas directrices generales serán establecidas por el Gobierno.

De acuerdo con el artículo 82 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el 15 de febrero, del 2011, la UPV/EHU puede impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de Títulos Propios.

Las enseñanzas propias, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada universidad contribuyendo a dotarla de un perfil propio.

En consecuencia, estas enseñanzas deben quedar reguladas mediante una norma específica de desarrollo y, recogiendo la experiencia de los últimos años, conseguir una oferta de rigor, calidad y excelencia.

Los cambios normativos, producidos en el ámbito académico universitario desde esa fecha, hacen preciso revisar y adecuar la citada normativa unificada.

Artículo 1 – Objeto.

Esta normativa tiene por objeto la regulación de las enseñanzas propias de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En concreto, establecer la tipología y requisitos de las enseñanzas, los procedimientos para su aprobación y la organización de las mismas.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta normativa se refiere a estudios conducentes a títulos propios y a los programas de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios que se establezcan a su amparo.

Artículo 3 – Sistema de créditos ECTS.

Para la elaboración de los planes de estudio, se utilizará el sistema de créditos ECTS. Se establece que el crédito europeo ECTS equivale a 25 horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a una materia. En estas horas, deberán estar comprendidas las dedicadas a clases lectivas, teóricas o prácticas; las horas de estudio para llevar la asignatura preparada al día; las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

Artículo 4 – Finalidad de las Enseñanzas Propias.

La finalidad de las titulaciones propias y de las enseñanzas de formación continua y cursos complementarios es la siguiente:

  1. – Ofertar las enseñanzas no establecidas en los planes de estudios oficiales.

  2. – Completar la formación académica de los titulados y las tituladas superiores y de Grado, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico.

  3. – Atender nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, estableciendo...

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