RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2018, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convoca el acto de levantamiento de Actas Previas a la ocupación de las fincas que se relacionan, afectadas por la Ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV Larraskitu-Alonsótegi 1 y 2, en el término municipal de Bilbao, titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Referencia: L-7610 GHI-TLE.

Expediente: AT-I-2016-020.

Por Resolución de 3 de febrero de 2017 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en Bizkaia, se procedió a la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia citada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud esta Delegación Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE. 17-12-1954), ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de Bilbao donde radican los bienes afectados como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de dichos bienes y, si procediera el de la ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derecho, o intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de un perito o un notario si lo estima oportuno.

El levantamiento tendrá lugar el día y hora que figura en la relación adjunta, comunicándose a cada titular mediante el envío de cédula de citación en que se señale lugar, día y hora, procediéndose así mismo a las demás publicaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos se hayan podido omitir en las relaciones publicadas, podrán...

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