RESOLUCIÓN 19/2018, de 23 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Aia, para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Aia para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2017.

De una parte, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 11 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Nekane Arrizabalaga Manterola, Alcalde del Ayuntamiento de Aia, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio Interadministrativo de Colaboración, y se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 1996, por el que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

  1. – Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Aia tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de calidad para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia y colaboración en la actuación con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; en este caso de la Administración Vasca y de la Administración Local; tal y como establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, su artículo 140.2 dispone, para las relaciones con la Administración Local, que en lo no previsto en su Título III, se regirán por la legislación básica de régimen local.

    Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación interadministrativa entre las Administraciones Públicas prevista en el artículo 144.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las condiciones y compromisos que asumen las partes que suscriben los convenios de cooperación, según su artículo 144.2, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre ellas que eviten la necesidad de aportar documentos o datos en el procedimiento administrativo, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. – A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la administración electrónica para dar efectivo cumplimiento tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al régimen jurídico y funcionamiento de las Administraciones Públicas, como a la 39/2015, de 1 de octubre, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar o implantar la relación electrónica, según los casos previstos en su artículo 14; lo que hace imprescindible contar ya con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

    El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El artículo 68 de dicho reglamento prevé que en estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

    Del mismo modo, y con la finalidad de que las Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que dichas Entidades Locales puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

  3. – Que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha suscrito el 24 de marzo de 2017 con la Administración General del Estado un nuevo Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, en sustitución del anterior de 18 de octubre de 2010.

  4. – El artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone el deber de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

    A tales efectos, tal y como establece el artículo 142 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son obligaciones que derivan del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias, la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de contar con datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional y el deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

    Así las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a la ciudadanía que han de regir su actuación y relaciones, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

  5. – Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos y de la información.

    En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración, tomando como objetivo conseguir su máxima reutilización, buscando así la satisfacción de las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretendan cubrir por las Administraciones y el interés público, para lo que serán puestos a disposición de las partes.

    El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las...

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