RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, del Director de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, texto que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Para ello, en cumplimiento de dicha regulación legal, el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se daba inicio al procedimiento de elaboración del proyecto de ley de modificación de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, designando a esta Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, como órgano encargado de la tramitación de este procedimiento legislativo. Posteriormente, por Orden del 21 de marzo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprobó con carácter previo el texto del proyecto de ley de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General que ha de ser objeto de tramitación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de las ciudadanas y ciudadanos serán objeto de trámite de audiencia y, cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública.

La regulación que se pretende afectará al conjunto de ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la medida en que esta Ley se regulan los trámites de consulta previa, audiencia e información pública que, en el seno de dicho procedimiento, se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas.

A tal efecto, se somete el Anteproyecto a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose para ello suficiente el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto, de...

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