RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2018, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica de alta tensión a 30 kV, por aumento de la franja libre de arbolado denominada «Larraskitu-Burceña 1 y 2», en los términos municipales de Bilbao y Barakaldo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyResolución

Ref.: L-6526 IFT/MBA.

Exp.: AT-I-2017-2.

  1. – Con fecha 21 de febrero de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente, con objeto de dar cumplimiento a la Resolución del Director de Energía y Minas de fecha 8 de marzo de 2011.

  2. – A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 14 de marzo de 2017, en el BOPV con fecha 21 de marzo de 2017 y en el diario Deia con fecha 17 de marzo de 2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

  3. – Con fecha 7 de marzo de 2017, se remitió oficio a los Ayuntamientos de Bilbao y Barakaldo, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos.

  4. – Dentro del período de información pública establecido al efecto, no han sido presentadas alegaciones particulares.

  5. – En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Reglamento de la Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado (BOPV de 31-05-2011).

  6. – El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de...

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