RESOLUCIÓN 118/2018, de 6 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2018.

De una parte, D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco que actúa en base al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2018 que atribuye al consejero la facultad para suscribir el presente convenio.

Y de la otra, D. Nekane Balluerka Lasa, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) tal y como establece la Resolución de 25 de enero de 2017, del Rectorado de la UPV/EHU sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de Gobierno y de delegación de competencias.

  1. – Que la Orden de 15 de febrero de 2018 del Consejero de Salud concede una subvención nominativa a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la creación y desarrollo de un Aula de Medicina Familiar y Comunitaria, estando supeditada dicha subvención a la firma de un convenio de colaboración entre los dos organismos.

  2. – Que el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de Planificación Sanitaria, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En concreto a través de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, ejercerá entre otras las siguientes funciones:

    1. La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.

    2. La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.

    3. La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.

  3. – Que la UPV/EHU tiene las siguientes funciones:

    1. La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

    2. La creación, crítica y transmisión del conocimiento, contribuyendo a su avance mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR