RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2018, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyResolución

Mediante la presente convocatoria se da cumplimiento, para el año 2018, a las previsiones contenidas en el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (Boletín Oficial del País Vasco n.º 50, de 12 de marzo de 2007). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades interesadas que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas.

El citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente y que debe señalar, en todo caso, el importe total destinado a la convocatoria, el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y el importe destinado a las prórrogas. Asimismo, deberá concretar los aspectos que se valorarán en cada uno de los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y a las resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de conformidad con lo que establece el artículo 4.b) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo.

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2018.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2018, las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 300.000 euros.

  2. – El importe destinado a las prórrogas será de 240.000 euros. La concesión de estas prórrogas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo para 2019.

En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.

En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

Artículo 3 – Subvención.
  1. – La dotación básica de cada candidatura será de 18.000 euros.

  2. – El complemento por nivel de vida de los países receptores, que se calculará teniendo en cuenta la escala de...

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