RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación de los inmuebles n.º 6 y 8 de Kale Nagusia de Azkoitia (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

De conformidad con el Decreto 306/1998 citado, el Ayuntamiento de Azkoitia remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud por la que se insta la desafectación de los inmuebles situados en los números 6 y 8 de Kale Nagusia, en el Casco Histórico de Azkoitia, por considerar que están en situación de ruina.

Estos inmuebles son elementos de protección básica, en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia, y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 24, de 4 de febrero).

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 4 de diciembre de 2013, acordó la desafectación de los inmuebles n.º 6 y 8 de Kale Nagusia de Azkoitia y su inclusión entre los elementos de protección morfológica.

Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y de acuerdo a lo establecido al efecto en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos,

Primero.– Incoar el procedimiento de desafectación de los inmuebles n.º 6 y 8 de Kale Nagusia en Azkoitia, elementos de protección básica en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º...

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