RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica de alta tensión a 30 kV s/c denominada «Lemoa-Igorre Cto. 1 y 2» en los términos municipales de Lemoa, Igorre, Dima y Arantzazu, por la ampliación de servidumbre en materia de arbolado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Ref.: L 7977. ASS/BIZ.

Exp.: AT-H-2013-00033.

  1. – Con fecha 7 de junio de 2013 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

  2. – A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 19 de julio de 2013, en el BOPV con fecha 3 de octubre de 2013 y en el diario El Correo con fecha 4 de octubre de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

  3. – Con fecha 16 de julio de 2013 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Lemoa, Igorre, Dima, y Arantzazu, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos, Ura-Agencia Vasca del Agua, y Diputación Foral de Bizkaia.

  4. – Dentro del período de información pública establecido al efecto, han sido presentados condicionados por Ura-Agencia Vasca del Agua y Ayuntamiento de Lemoa, referente a limitaciones constructivas de la línea en cuestión, contestando la Beneficiaria que la actuación a realizar no implica ninguna limitación más allá de las que actualmente tienen. Con fecha 16 de octubre de 2013 se envía escrito de reiteración a Diputación Foral de Bizkaia, y a los Ayuntamientos de Dima, Igorre, y Arantzazu, sin recibirse contestación.

  5. – En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa; Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la...

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