RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2014, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así, el vigente Plan para la Igualdad se estructura en torno a un área inicial para la mejora de la gobernanza a favor de la igualdad y en torno a tres ejes estratégicos prioritarios, uno de los cuales es el cambio de valores y empoderamiento de las mujeres. Es por ello que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considera necesario seguir favoreciendo el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las asociaciones y federaciones de mujeres y las fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas las que con sus actividades pueden incidir de forma directa en la participación y promoción de las mujeres en la sociedad vasca.

Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, que apoye el desarrollo de las mismas y de su actuación, el empoderamiento de las mujeres y de su tejido asociativo, y la paulatina consecución del objetivo de igualdad de mujeres y hombres, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante, tal y como se realizó en las pasadas convocatorias, a la vista de las características de los proyectos que se vienen presentando y de la creciente participación de asociaciones de reciente creación, se sigue un procedimiento de concesión que intenta repartir de forma equitativa los recursos económicos entre todas las asociaciones y federaciones que cumplen los requisitos.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2014.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2014 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en trescientos veinte mil (320.000) euros.

  2. – La concesión de ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

  2. – El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Actividades subvencionables.
  1. – En el marco del vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, deberán ir dirigidos a la realización de:

    1. Programas de difusión de los derechos de las mujeres, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, así como de generación de referencias y genealogías de las mujeres.

    2. Programas de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres que trabajen a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

    3. Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. Programas de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

    5. Programas que fomenten la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

    6. Programas formativos en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud, participación social, etc.

    Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

  2. – No serán subvencionables más de tres proyectos por entidad ni tampoco los siguientes:

    1. Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

    2. Proyectos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

    3. Proyectos que no incorporen el enfoque de género.

  3. – En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la...

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