RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban.

En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En este contexto, por medio de las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que los personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de éstos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 28 de julio de 2014, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2014, para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

  2. – Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 15.210.000 euros, de los cuales, 6.692.400 euros corresponden al crédito de pago de 2014 y 8.517.600 euros al crédito de compromiso de 2015.

    El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. – No serán financiables las acciones formativas que incluyan enseñanzas aplicables a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas y aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

  4. – Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las entidades beneficiarias para la realización de estas mismas acciones formativas.

Artículo 2 – Ámbito de Aplicación.
  1. – Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las siguientes entidades radicadas en la CAPV.

    – Las entidades de formación y Universidades.

    – Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Profesional en la CAPV.

    – Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social.

    – Las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos.

    – Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el sector correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical y en el Estatuto de los Trabajadores, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

    Para entender que una entidad se encuentra radicada en la CAPV, deberá disponer de al menos un centro de trabajo permanente y operativo en la CAPV, esto es, que tenga actividad real y medios materiales suficientes (infraestructura, instalaciones y equipamientos) para poder acometer las acciones para cuya realización se solicita la subvención, así como recursos humanos suficientes en su plantilla, adscritos a ese centro de trabajo y con capacidad para gestionar íntegramente el plan de que se trate. En el caso de entidades a las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta convocatoria, se les permite la contratación de las acciones formativas, tales medios materiales y personales serán, al menos, los precisos...

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