RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban.

En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En este contexto, por medio de las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco programen acciones de formación dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2014 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

    Se entiende por empresa, cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

    Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que puedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen.

  2. – Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 3.870.000 euros, de los cuales 1.702.800 euros corresponden al crédito de pago de 2014 y 2.167.200 euros corresponden al crédito de compromiso de 2015.

    El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. – Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas.

  4. – En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua.

    – A estos efectos, las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones, descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida.

    – Además, las empresas solicitantes deberán garantizar que las acciones para cuya ejecución se solicita la subvención no son objeto de bonificación en el modelo estatal.

    A fin de evitar duplicidades y la sobrefinanciación de las acciones formativas, los solicitantes deberán acreditar cuantos extremos les sean requeridos en la presente convocatoria.

  5. – La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Las ayudas objeto de la presente convocatoria se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Son beneficiarios de las ayudas las empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria y pueden participar en las acciones formativas sus personas trabajadoras.

  3. – Podrán además participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:

    1) Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

    2) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando...

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