RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2014 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 10 de julio de 2014, ha aprobado la convocatoria para el año 2014 de ayudas para el desarrollo del Servicio Centro de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2014 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 10 de julio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 16 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

Será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral.

Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, pretende fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de las mismas, el servicio Centro de Empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo.

A causa de las actuales circunstancias de aumento del desempleo y, por lo tanto, del número de personas potencialmente destinatarias del Servicio Centro de Empleo, se hace necesario establecer con urgencia un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de este servicio.

Mediante esta convocatoria, se determina el Servicio de Centro de Empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estableciéndose, asimismo, las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar el servicio de Centro de Empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 10 de julio de 2014, aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centro de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2014 a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, por el servicio de centros de empleo a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
  1. – Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.848.000 euros, de los cuales 1.293.600 euros corresponderán al crédito de pago de 2014 y 554.400 al crédito de compromiso para 2015, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. – Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2007-2013.

Artículo 3 – Actuación subvencionable.
  1. – Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria el servicio de centro de empleo, descrito en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo I donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.

  2. – Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable, donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas demandantes de empleo y usuarias, un lugar con instrumentos de auto-consulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo, por parte de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, y en su caso, personal de apoyo, en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

  3. – El servicio del centro de empleo subvencionado al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias sin que puedan ser objeto de subcontratación.

  4. – Los centros de empleo deberán realizar acciones grupales, cada quince días, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración, de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo.

  5. – El periodo de prestación del servicio de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

Artículo 4 – Personas destinatarias de los centros de empleo.
  1. – Podrán ser personas usuarias del centro de empleo:

    1. Las personas desempleadas, en sentido amplio.

    2. Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.

  2. – En todo caso, las personas usuarias del centro de empleo, deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión...

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