RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se publica la extinción de la vigencia del convenio de colaboración celebrado entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Mondragón para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los registros del Ayuntamiento de Mondragón.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción anterior a la modificación producida en el mismo por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establecía que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podían presentarse «en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio».

En base a ello, con fecha 25 de junio de 2006, la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mondragón, en representación de dicho Ayuntamiento, suscribieron el convenio de colaboración para que los ciudadanos pudieran presentar los documentos dirigidos a cualquier órgano o entidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma en los registros del Ayuntamiento de Mondragón; todo ello, según el citado artículo 38.4.b). Este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2006.

La cláusula sexta del convenio, al establecer el plazo de vigencia del mismo, prevé que éste será de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; y, que se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes.

La citada cláusula señala...

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