RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2013, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo entre las empresas concesionarias de limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código de convenio núm. 86100013012013).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

Primero.– El día 14 de febrero de 2013 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Con fecha 15 de febrero de 2013, se requirió de subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON con es misma fecha.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h) del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2013.

El Director de Trabajo,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

Artículo 1 – Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza, que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco en Álava, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, Dependencias de Interior (Comisarías de la Ertzantza, Base de Tráfico, Berroci, Centro Penitenciario Nanclares, etc.), Parlamento Vasco, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi/Sos Deiak, Ejie-Centro de Documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Oficina del Ararteko, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, CRL/LHK, Zuzenean, Centros de Osalan de Álava y de Bizkaia, Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 2 – Ámbito temporal.

El presente convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2010 y finalizará el día 31 de diciembre del año 2012.

El presente convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento, si no hubiese sido denunciado y mantendrá su ultraactividad mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.

En el supuesto de que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado definitivamente, mediante denuncia fehaciente, la misma deberá formularse, al menos con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El plazo máximo para el inicio de la negociación será de un mes a partir de la recepción de la comunicación, estableciéndose el correspondiente calendario de negociaciones una vez constituida la comisión negociadora, todo ello en un plazo no superior a 15 días desde la constitución de dicha comisión.

Artículo 3 – Garantías personales.

En todo caso, la entrada en vigor del presente convenio no supondrá disminución de las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tenga reconocidas las/los trabajadoras/es con anterioridad al mismo.

Artículo 4 – Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose aplicar sólo parcialmente.

Artículo 5 – Normas supletorias.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal de Limpiezas de Edificios y Locales, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava y demás normas de posible aplicación.

Artículo 6 – Comisión paritaria.

Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por cinco representantes de las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio y el mismo número de representantes de la empresa o empresas concesionarias del servicio de limpieza.

Todos los vocales gozarán de voz y de voto, pudiendo ser asistidos por Asesores, si las partes lo estiman conveniente. Tales Asesores tendrán voz pero no voto.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de los vocales.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre o siempre que sea requerida para ello por cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de dos días y dando a conocer el orden del día a tratar en la reunión así como la hora, fecha y lugar de la misma.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Delegación Territorial en Álava del Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 7 – Funciones de la Comisión Paritaria.

Como órgano de interpretación de este convenio, la Comisión Paritaria tendrá las funciones específicas siguientes:

  1. – Interpretación del presente convenio por vía general, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.

  2. – Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o Autoridades Públicas.

  3. – Resolución de las mediaciones que las partes puedan someter a su interpretación, respecto a las normas de este convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Real Decreto-ley 5/1979, de 25 de enero, y normas concordantes.

  4. – En relación con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada la capacidad legal que la legislación laboral le confiere a las empresas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los convenios colectivos, cualquier solicitud de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio que se realice deberá ponerse en conocimiento simultaneo de la Comisión Mixta Paritaria de este convenio, paralelamente a la notificación que se haga a los representantes de los trabajadores, y, la empresa deberá aportar, con carácter preceptivo al inicio del período de consultas, toda la documentación acreditativa de la situación económica y del empleo en la empresa.

En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, la Comisión Paritaria del presente convenio, en un plazo máximo de cinco días anteriores al inicio del período de consultas, designará una Comisión Sindical de tres miembros de los sindicatos firmantes del convenio. El empresario podrá atribuir su representación a la parte empresarial firmante del convenio.

Cuando las discrepancias que surjan en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo se trasladen para su solución a la Comisión Paritaria del presente convenio, ésta resolverá en un plazo máximo de 7 días, en los que deberá emitir una resolución que podrá ser aceptada o rechazada por las partes en un plazo máximo de los cinco días siguientes a su recepción, el no pronunciamiento supondrá la aceptación de la resolución y de no ser aceptada por alguna de las partes o por haberse inhibido en su pronunciamiento la Comisión Paritaria, la solicitud se trasladará al CRL/LHK para resolverse mediante los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (PRECO II).

El acuerdo de inaplicación de las condiciones de trabajo adoptado durante el período de consultas, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como las actas levantadas al efecto, se pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria del presente convenio, con el fin hacer un seguimiento del acuerdo y poder comprobar su ajuste a la legalidad vigente y a las normas que en dicha materia recoge el presente convenio subsectorial.

El acuerdo o resolución de autorización de inaplicación de las condiciones de trabajo, no podrá prolongarse más allá de la vigencia del presente convenio y como máximo dos años, recuperando los trabajadores afectados las condiciones de trabajo inaplicadas a...

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